- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT solo tiene que responder las preguntas que le hagan las personas sobre su propia situación real, no sobre casos hipotéticos o de otros. Si tú le preguntas algo, el SAT tiene que aplicar esa respuesta en tu caso, pero solo si le das todos los datos necesarios, si esos datos no cambian después, y si le preguntas antes de que te audite. Si los datos que diste no son ciertos o cambia la ley, el SAT ya no está obligado a seguir su respuesta. Tú no estás obligado a aceptar lo que el SAT te responda, así que puedes defenderte si no estás de acuerdo. El SAT tiene un plazo de tres meses para contestarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) II.- Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.