Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/35
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
35

Artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de impuestos (el SAT) deben ayudarte gratis, sin cobrarte nada, para que entiendas y cumplas con tus obligaciones fiscales. Tienen que explicarte las leyes de impuestos de forma sencilla, sin tantas palabras raras, y avisarte qué pasa si no cumples, como las multas o recargos que te pueden aplicar. También deben tener oficinas para orientarte y hacer formatos fáciles de llenar, además de avisarte con tiempo las fechas para presentar tus declaraciones. Te tienen que informar cuáles son tus derechos si no estás de acuerdo con una decisión de ellos y hacer juntas para explicarte los cambios, sobre todo cuando hay modificaciones en las reglas. Por último, pueden mandarte propuestas de pago o avisos para que corrijas tu situación, pero eso no significa que te estén auditando o investigando.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y a la población en general, para ello procurarán: (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes. Asimismo, informar sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales, en cuanto a la imposición de multas, y causación de recargos, gastos de ejecución y otros gastos, además de informar sobre el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. II.- Mantener oficinas en diversos lugares del Estado que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- Elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración que puedan ser llenadas y presentadas fácilmente, para lo cual, serán difundidas y puestas a disposición de los contribuyentes con oportunidad, así como informar de las fechas y medios de presentación de todas las declaraciones. IV.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. V.- Efectuar en distintas partes del estado reuniones de información con los contribuyentes y recaudadores, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) VI.- Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) VII.- Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.