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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
34

Artículo 34 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cobrar impuestos y aplicar las leyes fiscales en el estado de Nuevo León. La lista incluye desde el Gobernador, el Secretario de Finanzas, los jefes de oficinas recaudadoras, hasta los tesoreros de los municipios y el Director del Instituto de Control Vehicular. También pueden ser autoridades los funcionarios federales u otros, si hay un acuerdo especial entre gobiernos que así lo permita. Todas estas autoridades pueden ejercer sus funciones en todo el estado, pero los municipales solo dentro de su propio municipio, a menos que exista un convenio que diga otra cosa. En resumen, es el listado de quién tiene el poder para manejar los asuntos de impuestos y cobros en el estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Son autoridades fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes: I.- El Gobernador del Estado. II.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. III.- Los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. IV.- Los jefes o encargados de las oficinas recaudadoras. V.- Los Presidentes y Tesoreros Municipales, así como los Directores, Jefes o Recaudadores de las Tesorerías Municipales. VI.- Los funcionarios federales, estatales y municipales, cuando los convenios celebrados así lo establezcan. VII.- Quienes conforme a las disposiciones Estatales o Municipales, tengan facultades para administrar contribuciones. (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006) VIII.- El Director del Instituto de Control Vehicular, así como los titulares de las unidades administrativas y los jefes o encargados de las oficinas recaudadoras del propio Instituto. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales del Estado tendrán competencia en todo el territorio del Estado de Nuevo León y tratándose de autoridades municipales en su respectiva circunscripción territorial y en su caso en los términos de los convenios de coordinación fiscal que tengan celebrados. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 26) ↗

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