- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 33 Bis
Artículo 33 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que antes de que el gobierno del estado (como las oficinas del gobernador, los jueces, los diputados, los municipios y sus empresas) contrate a alguien para comprarle cosas, rentarle algo, darle un servicio o hacerle una obra, debe pedirle a la Secretaría de Finanzas un documento que confirme que esa persona o empresa está al corriente con sus impuestos. Además, el gobierno no puede contratar a quienes deban impuestos que ya estén firmes y sin pagar, a quienes no estén registrados en el padrón de contribuyentes (el registro oficial de quienes pagan impuestos), a quienes no hayan presentado sus declaraciones a tiempo, a quienes aparezcan como "no localizados", a quienes tengan una condena firme por un delito fiscal, o a quienes estén en las listas de contribuyentes con facturas falsas. Por último, si alguien debe impuestos pero llega a un acuerdo con las autoridades para pagarlos en plazos, ya no se le considera con deuda firme para este efecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 33 Bis.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los entes autónomos, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean estatales o municipales, previamente a realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que emitirá la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Así mismo los sujetos antes señalados en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con proveedores que: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, determinados, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. II. No se encuentren inscritos en el Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según se trate de impuestos estatales o federales, respectivamente. III. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) IV. Estando inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) V.-Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VI. Se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables en el Estado de Nuevo León, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción II, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Los sujetos establecidos en el primer párrafo de este artículo que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción II, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Quienes se ubiquen en los supuestos de la fracción I de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones II y III, contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del subcontratante. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Los contribuyentes que requieran obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal estatal, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante reglas de carácter general. Para estos efectos, en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública se establecerá cláusula de retención, respecto de las contraprestaciones a favor de los contratistas o proveedores, a efecto de garantizar el pago de las contribuciones omitidas. TITULO III De Las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPITULO UNICO
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