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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
33

Artículo 33 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que presentar una declaración (por ejemplo, de impuestos), puedes corregirla con una declaración complementaria, que sustituye a la original. Tienes hasta 5 años después de haber presentado la primera para hacer ese cambio. Pero si la autoridad ya empezó a revisarte, ya no puedes corregir tan fácil: solo con formatos especiales y pagando multas. Si al corregir resulta que pagaste menos de lo que debías, te cobrarán recargos sobre esa diferencia desde la fecha en que debías haber pagado.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original. Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 58 y 76 de este Código, según proceda, debiéndose pagar las multas que establece el citado artículo 76. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 22 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 24) ↗

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