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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
48 Bis

Artículo 48 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT tiene máximo 12 meses para terminar de revisar tus impuestos, ya sea que vayan a tu casa o negocio (visita domiciliaria) o que te pidan papeles en sus oficinas. Ese tiempo cuenta desde que te avisan oficialmente que empezaron la revisión. Te pueden dar otros 12 meses extra, pero solo si el jefe de ellos lo autoriza por escrito. Ese tiempo se puede pausar (suspender) en varias situaciones: si hay huelga, si falleces y aún no hay quien herede, si cambias de domicilio sin avisarles, si peleas la revisión en un juicio, si no les entregas a tiempo la información que te piden (la pausa no puede pasar de 6 meses por cada pedido, ni de 1 año en total), o si el proceso se repone por algún error de ellos (en este caso, la pausa dura máximo 2 meses). Durante la pausa, el reloj se detiene y sigue cuando se resuelve el problema. Si el SAT no termina la revisión dentro de los 12 meses (o los 24 con la prórroga), ya no puede seguir revisándote. Pero ojo: eso no significa que te perdone nada, porque puede usar la información que ya juntó para calcular tus impuestos y cobrarte lo que debas.

Texto oficial

ARTICULO 48 Bis.- Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad y los informes, datos, documentos o registros de los mismos, que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que surta efectos la notificación del inicio de las facultades de comprobación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por doce meses, siempre que el oficio mediante el cual se notifique dicha ampliación, haya sido expedido por el superior jerárquico de la autoridad fiscalizadora. Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones a que se refiere el párrafo anterior y su prórroga, se suspenderán en los casos de: I.- Huelga, a partir de su estallamiento y hasta su levantamiento. II.- Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. III.- Cuando el contribuyente cambie su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado. IV.- Interposición de algún medio de defensa contra los actos o actividades motivo de la revisión, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interponga el medio de defensa hasta que se dicte su resolución definitiva. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) V.- Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) VI.- Tratándose de la fracción VII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento. Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento. Cuando las autoridades no concluyan la visita o revisión dentro de los plazos autorizados, las facultades de comprobación se entenderán concluidas a su vencimiento, quedando a salvo las facultades de las autoridades para determinar la situación fiscal del contribuyente o responsable solidario con base en la verificación realizada dentro del plazo autorizado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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