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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
49

Artículo 49 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si Hacienda te va a visitar para revisar tus cuentas, la visita se puede terminar antes en dos situaciones. La primera es si, antes de que empiece la visita, tú ya avisaste por escrito a la Secretaría de Finanzas que quieres presentar tus estados financieros revisados por un contador público autorizado, siempre y cuando hayas dado ese aviso dentro de los 3 meses después de que terminó tu año fiscal y cumplas con lo que pide el artículo 52. La segunda es cuando se aplica lo que dice el artículo 58 de este código, que son otros casos especiales que ya están marcados. Si la visita se termina antes por lo de la primera opción, las autoridades tienen que levantar un acta por escrito donde dejen constancia de que así pasó.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos: I.- Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiera presentado aviso ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal y cumpla con los requisitos indicados en el artículo 52. II.- En los casos a que se refiere el artículo 58 de este Código. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere la fracción I de este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 45) ↗

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