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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
50

Artículo 50 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT te pide papeles, datos o tu contabilidad sin ir a tu casa o negocio, te debe notificar por escrito en el domicilio que registraste, o si eres persona física, también en tu casa. En ese escrito te dicen dónde y en cuánto tiempo debes entregar lo que piden, y lo puede dar tú o tu representante legal. Si revisan tus cosas y encuentran fallas, te mandan un oficio de observaciones explicando qué estuvo mal; tienes 20 días (y 15 más si revisan varios años y avisas a tiempo) para corregir tus impuestos o llevar pruebas de que no hubo error, y si no haces nada, se da por hecho que aceptas los problemas y el SAT te cobra lo que debas. Ojo: también pueden pedirte tus estados de cuenta bancarios como parte de esa información.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: I.- La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el registro estatal o federal de contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa-habitación o lugar donde éstas se encuentren. II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. III.- Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. (ADICIONADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003) IV.- Como consecuencia de la revisión de la contabilidad y los informes, datos, documentos o registros requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. (ADICIONADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003) V.- El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, u optar por corregir su situación fiscal en las formas oficiales establecidas por la autoridad. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo señalado el contribuyente no presenta elementos comprobatorios que los desvirtúen y en tal caso, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas. (ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. (REFORMADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 45) ↗

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