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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
51

Artículo 51 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT te revise los impuestos y descubra que no pagaste todo lo que debías, tiene que avisarte con una resolución. Ese documento debe salir en un plazo máximo de 6 meses, contados desde que terminan su visita o revisión. Pero si tú te amparas o metes algún recurso para defenderte, ese plazo se pausa hasta que se resuelva tu asunto. En pocas palabras, el SAT no puede tardar más de medio año en decirte cuánto te falta pagar, salvo que haya pleito legal en curso.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se emitirá dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad y los informes, datos, documentos o registros de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refiere la fracción V del Artículo 50 de este Código. El plazo para emitir la resolución a que se refiere este Artículo se suspenderá en los casos previstos en el Artículo 48 Bis de este Código. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interponga el citado medio de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva del mismo. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 46) ↗

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