- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 51 Bis
Artículo 51 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT te revisa y descubre que hiciste un trato o contrato solo para pagar menos impuestos, pero en realidad no era de verdad, puede decir que es una "simulación" y cobrarte con base en lo que realmente hiciste. Esta decisión no puede ser al azar: tiene que explicar claramente por qué lo dice y estar escrita en el documento oficial donde te determinan tus impuestos. Además, en esa resolución debe señalar qué acto fingiste, cuál fue el real, cuánto te ahorraste en impuestos con esa finta, y las pruebas de que lo hiciste a propósito. Para demostrarlo, el SAT puede usar suposiciones o señales indirectas, aunque no tenga una prueba directa.
Texto oficial
ARTÍCULO 51 Bis.- Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo anterior. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente: I.- Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. II.- Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. III.- Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.