- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contador público revisa tus estados financieros y emite un dictamen sobre si cumpliste o no con tus impuestos, lo que dice en ese documento se toma como verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Para que eso aplique, el contador debe estar registrado ante el SAT, ser mexicano con título y pertenecer a un colegio reconocido. El dictamen tiene que ser sobre el último año fiscal, firmado por ti y por el contador, e incluir la revisión de tus impuestos y una declaración de que todo se hizo conforme a la ley. Si el contador no cumple con estas reglas, el SAT lo reporta a la Dirección de Profesiones, pero eso no significa que la autoridad fiscal esté obligada a aceptar su opinión.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales así como en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales federales para estos efectos. Este registro lo podrán obtener únicamente las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado en la Secretaría de Educación Pública Federal y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) II.- Que el dictamen se refiera invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal y esté suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar, de conformidad con las disposiciones fiscales y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo. El Dictamen deberá contener: A).- La verificación documental realizada. B).- La revisión de bases, cálculo y entero de los impuestos correspondientes. C).- La revisión de la información complementaria incluida en los anexos. D).- La declaración, bajo protesta de decir verdad, del apego del dictamen a lo ordenado en las disposiciones fiscales, así como la opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, indicando, en su caso, las omisiones observadas, independientemente de su importancia relativa. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Cuando el contador público no de cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal, previa audiencia, dará a conocer esta circunstancia a la Dirección de Profesiones del Estado. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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