- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT te pide papeles o información durante una revisión, tienes plazos específicos para entregarlos. Si te los pide en una visita a tu negocio o casa, los libros y registros de tu contabilidad los tienes que dar al momento. Para otros documentos que ya debes tener guardados, te dan 6 días hábiles a partir de que te notifiquen la petición. En cualquier otro caso (como datos que tengas que buscar o conseguir), el plazo es de 15 días hábiles. Si la información es muy complicada de reunir, puedes pedir una prórroga de hasta 20 días más.
Texto oficial
ARTICULO 53.- En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I.- Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) II.- Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III.- Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Los plazos a que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta veinte días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.