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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
53

Artículo 53 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT te pide papeles o información durante una revisión, tienes plazos específicos para entregarlos. Si te los pide en una visita a tu negocio o casa, los libros y registros de tu contabilidad los tienes que dar al momento. Para otros documentos que ya debes tener guardados, te dan 6 días hábiles a partir de que te notifiquen la petición. En cualquier otro caso (como datos que tengas que buscar o conseguir), el plazo es de 15 días hábiles. Si la información es muy complicada de reunir, puedes pedir una prórroga de hasta 20 días más.

Texto oficial

ARTICULO 53.- En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I.- Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) II.- Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III.- Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Los plazos a que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta veinte días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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