- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el SAT puede calcular cuánto impuesto debes pagar usando suposiciones o estimaciones, en lugar de basarse en lo que tú declares, cuando te pongas difícil o no cooperes con ellos. Esto pasa si no dejas que te revisen, no presentas tus declaraciones a tiempo (y ya pasaron más de 3 meses desde que se vencieron), o no muestras tus libros y papeles de contabilidad cuando te los piden. También aplica si tu contabilidad tiene errores graves, como no registrar más del 3% de tus ventas o gastos, inventar compras que no hiciste, o si hay tantos problemas que el SAT no puede entender cómo van tus negocios. Ojo: aunque te calculen impuestos así, esto no te libra de multas o castigos por lo que hayas hecho mal. En palabras simples, es como si el fisco dijera: "No me diste la información, así que yo te digo cuánto me debes".
Texto oficial
ARTICULO 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando: I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de tres meses desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. II.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III.- Se dé alguna de las siguientes irregularidades . A).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre los declarados en ejercicio. B).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. C).- Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV.- Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.