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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
57

Artículo 57 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que debe retener impuestos (por ejemplo, de sueldos) no los retiene o no los entrega al SAT, y el error es de más del 3% de lo que sí reportó, el SAT puede calcular cuánto le falta pagar de forma estimada. Para hacer ese cálculo, el SAT usa los mismos métodos que ya están explicados en el artículo 56, del uno al seis, y puede elegir el que le convenga. En otras palabras, si el descuido es grande (más del 3%), el SAT no necesita revisar tus papeles uno por uno, sino que puede hacer un cálculo aproximado con base en reglas generales. Esto es para que no te salgas con la tuya si te equivocas o te haces wey con las retenciones.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención o en el entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a VI inclusive del artículo 56 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 49) ↗

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