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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
59

Artículo 59 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el SAT puede asumir que tus registros contables y documentos (como facturas o papeles de tu negocio) son tuyos, aunque no lleven tu nombre o estén a nombre de otra persona. Esto aplica si el SAT logra probar que al menos una de las operaciones en esos papeles sí la hiciste tú. También aplica si la información aparece en sistemas de contabilidad que estén en poder de tus empleados, socios o dueños de la empresa, y ahí se considera que son tus operaciones. Pero no es automático: tú puedes demostrar lo contrario con pruebas si no estás de acuerdo. En resumen, el SAT puede "presumir" que esos registros son tuyos, pero tienes derecho a defenderte.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: I.- Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. II.- Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 50) ↗

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