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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
60

Artículo 60 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no registras en tu contabilidad las cosas que compraste para tu negocio, y Hacienda se da cuenta, la ley asume que ya las vendiste. Para calcular cuánto te costaron, se toma el precio que pagaste (más impuestos e intereses) y se le suma un porcentaje de ganancia que tú manejas normalmente. Ese total se considera el precio de venta, y sobre eso te cobran impuestos. Pero no pasa nada si puedes demostrar que no registraste por algo fuera de tu control, como un temblor o un robo. También aplica la misma regla si te faltan productos en tu inventario, y si no sabes cuánto costaron, se usa el precio de otros bienes iguales que hayas comprado, o el precio del mercado.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones: I.- El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente. II.- La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación. La presunción establecida en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor. Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En esta caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 50) ↗

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