- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT no puede verificar cuánto ganaste o vendiste en un periodo y tú no tienes cómo comprobarlo, ellos pueden calcular tus ingresos de forma estimada. Para eso, primero intentan reconstruir tus operaciones con tus registros o datos de otras personas, usando al menos 30 días de información para sacar un promedio diario y multiplicarlo por los días que revisan. Si no hay suficientes datos para esos 30 días, entonces observan lo que haces durante solo 7 días (incluyendo fines de semana y días festivos) y sacan el promedio diario, que multiplican por todos los días del periodo revisado. Al final, a ese monto calculado le aplican el impuesto que te corresponda según la tarifa.
Texto oficial
ARTICULO 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el valor de los actos o actividades se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de revisión. II.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión. Al valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.