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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
61

Artículo 61 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT no puede verificar cuánto ganaste o vendiste en un periodo y tú no tienes cómo comprobarlo, ellos pueden calcular tus ingresos de forma estimada. Para eso, primero intentan reconstruir tus operaciones con tus registros o datos de otras personas, usando al menos 30 días de información para sacar un promedio diario y multiplicarlo por los días que revisan. Si no hay suficientes datos para esos 30 días, entonces observan lo que haces durante solo 7 días (incluyendo fines de semana y días festivos) y sacan el promedio diario, que multiplican por todos los días del periodo revisado. Al final, a ese monto calculado le aplican el impuesto que te corresponda según la tarifa.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el valor de los actos o actividades se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de revisión. II.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión. Al valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 51) ↗

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