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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
62

Artículo 62 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si el SAT encuentra documentos o información de otra persona, como facturas, contratos o recibos que mencionen tu nombre o los datos de tu negocio, van a asumir que son tuyos. O sea, que esas operaciones sí las hiciste tú, aunque el papel esté a nombre de alguien más. Eso aplica si el documento usa tu nombre, tu dirección, tus establecimientos, o si se comprueba que tú entregas o recibes cosas en el domicilio de otra persona. También aplica si los pagos o cobros se hicieron a través de otra persona (real o inventada) para que tú no aparezcas. La trampa es que puedes demostrar lo contrario, pero si no tienes pruebas, el SAT lo tomará como algo que sí sucedió. En corto: te pueden achacar operaciones de terceros si se parecen mucho a tu negocio, y tú tienes que comprobar que no son tuyas.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Para el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando: I.- Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social. II.- Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio. III.- Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio. IV.- Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 51) ↗

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