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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
65

Artículo 65 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades de impuestos revisen tus cuentas y descubran que no pagaste algo que debías, te van a avisar por escrito. A partir de que recibas ese aviso, tienes 30 días para pagar lo que debes o dejar un dinero o bien como garantía, junto con recargos o multas. Esto aplica aunque quien te cobre no sea directamente la autoridad de impuestos, sino otra oficina del gobierno. En pocas palabras, si te notifican una deuda, tienes un mes para ponerte al corriente o asegurar el pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro del término de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Lo anterior, independientemente de que se trate de créditos determinados y notificados por autoridades distintas a las autoridades fiscales. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 54) ↗

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