- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos y no puedes pagarlos de golpe, puedes pedirle al gobierno un plan de pagos, ya sea para pagar después o en abonos, por un máximo de 24 meses. Pero ojo: al pedirlo, tienes que dar de entrada al menos el 20% del total que debes. Mientras pagas, se te cobrarán intereses sobre lo que te falte, según la tasa que fije la ley de ingresos del estado de ese año. Para que te den el plan, normalmente tienes que dejar una garantía (como un aval o un bien) que asegure el pago, aunque el gobierno puede quitarte esa obligación si así lo decide. Si esa garantía se pierde o no alcanza, o si te declaran en quiebra, o si no pagas un abono a tiempo (tienes 15 días de tolerancia después de la fecha límite), se te cancela el plan y te exigen todo lo que debes de inmediato.
Texto oficial
Artículo 66.- Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán discrecionalmente autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Al momento de la solicitud deberá pagarse por lo menos el 20% del monto total del crédito fiscal. Durante el plazo concedido se causarán intereses sobre el saldo insoluto actualizado, incluyendo los accesorios, a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado de los ejercicios de que se trate. Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en los que dichas autoridades discrecionalmente dispensen el otorgamiento de la garantía. Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando: I.- Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente de nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II.- El contribuyente sea declarado en quiebra, concurso, suspensión o solicite su liquidación judicial. III.- El contribuyente no pague alguna de las parcialidades, con sus recargos, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que vence la parcialidad. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) En caso de que la solicitud de pago a plazo resulte improcedente, el crédito será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 146, quinto párrafo, de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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