- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 80 Bis
Artículo 80 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres contribuyente, cometes una falta si no activas tu buzón tributario (que es una especie de casillero digital privado donde el SAT te deja mensajes y notificaciones), o si no registras o actualizas tus datos de contacto, como tu correo electrónico o teléfono. Esta regla viene del artículo 18 Bis-1 del mismo código, y aplica desde diciembre de 2021. En pocas palabras, es tu obligación tener ese buzón funcionando y tus datos al día, o te puedes meter en problemas con el SAT.
Texto oficial
ARTÍCULO 80 Bis. - Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 18 Bis-1 de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.