Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/80%2520Bis
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
80 Bis

Artículo 80 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contribuyente, cometes una falta si no activas tu buzón tributario (que es una especie de casillero digital privado donde el SAT te deja mensajes y notificaciones), o si no registras o actualizas tus datos de contacto, como tu correo electrónico o teléfono. Esta regla viene del artículo 18 Bis-1 del mismo código, y aplica desde diciembre de 2021. En pocas palabras, es tu obligación tener ese buzón funcionando y tus datos al día, o te puedes meter en problemas con el SAT.

Texto oficial

ARTÍCULO 80 Bis. - Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 18 Bis-1 de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.