- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece las multas por no cumplir con las reglas del registro estatal de contribuyentes (el padrón de personas y negocios que deben pagar impuestos). Las multas se calculan en "cuotas", que es una cantidad de dinero que se actualiza cada año. Por ejemplo, si cometes una falta leve de las mencionadas en las fracciones I y II, la multa va de 39 a 116 cuotas; para otras faltas, como no presentar documentos, es de 10 a 23 cuotas. Si eres una empresa (persona moral) y cometes la falta más grave, la multa es de 47 a 94 cuotas, pero si eres una persona común (persona física), es de 16 a 31 cuotas. En el caso de presentar declaraciones (papeles donde avisas tus ingresos) incorrectas o tarde, la multa es del 2% de lo que declaraste, pero nunca menos de 33 ni más de 82 cuotas. Finalmente, la falta más seria de todas, como no registrarte, te cuesta de 193 a 386 cuotas.
Texto oficial
ARTICULO 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- De 39 a 116 cuotas, a las comprendidas en las fracciones I y II. (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) II.- Para la señalada en la fracción III de 10 a 23 cuotas. (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- De 47 a 94 cuotas, a la comprendida en la fracción IV, tratándose de personas morales y de 16 a 31 cuotas, tratándose de personas físicas. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) IV.- Para la señalada en la fracción V: a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y 82 cuotas. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de 33 cuotas ni mayor de 82 cuotas. b) De 10 a 23 cuotas, en los demás documentos. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) V.- De 193 a 386 cuotas, a las comprendidas en la fracción VI. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.