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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
79

Artículo 79 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las faltas que cometes ante el registro de contribuyentes del estado. Son: no darte de alta cuando te toca, o hacerlo tarde. También es falta no avisar de algún cambio (como domicilio o actividad) o hacerlo después de la fecha. Otra falta es empezar a operar un negocio sin haber pedido y obtenido el permiso, o no renovar tu registro cuando la ley lo pide. Si usas tu clave de registro que no sea la oficial, o pones un domicilio falso, también te metes en problemas. Por último, si la autoridad te pide papeles para verificar tu información y no contestas a tiempo, es otra infracción.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes, las siguientes: I.- No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente. II.- No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente. (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) III.- No presentar las solicitudes de empadronamiento, presentarlas extemporáneamente, no efectuar el refrendo de sus actividades, así como iniciar actividades sin haber solicitado y obtenido la autorización correspondiente cuando las Leyes Fiscales así lo estipulen, en caso de establecimientos por cuya inscripción y refrendo deban pagarse derechos, aún cuando los derechos correspondientes se encuentren suspendidos. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) IV.- No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) V.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 11. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VI.- No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el Registro Estatal de Contribuyentes, conforme al artículo 28 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 59) ↗

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