- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te equivocaste en las sumas o restas de tu declaración y por eso pagaste menos impuestos de lo que debías, te van a cobrar una multa del 20% de lo que faltó pagar. Pero si ese dinero que debes lo pagas completo, junto con los recargos, dentro de los 30 días siguientes a que te avisen por escrito, la multa se baja a la mitad, o sea al 10%. En resumen, el error aritmético tiene perdón parcial si regularizas rápido: un 50% menos de castigo.
Texto oficial
ARTICULO 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será el 20% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.