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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
78

Artículo 78 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te equivocaste en las sumas o restas de tu declaración y por eso pagaste menos impuestos de lo que debías, te van a cobrar una multa del 20% de lo que faltó pagar. Pero si ese dinero que debes lo pagas completo, junto con los recargos, dentro de los 30 días siguientes a que te avisen por escrito, la multa se baja a la mitad, o sea al 10%. En resumen, el error aritmético tiene perdón parcial si regularizas rápido: un 50% menos de castigo.

Texto oficial

ARTICULO 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será el 20% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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