- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con tus obligaciones fiscales, como pagar impuestos, presentar declaraciones o entregar documentos, te van a aplicar una multa. El monto depende de qué fue lo que no hiciste: por ejemplo, si no presentaste una declaración, la multa es la cantidad mayor entre 1.5 cuotas (una unidad de medida que usa el gobierno) o hasta el 100% de lo que debías haber declarado. Si te piden información y no respondes a tiempo, la multa sube cada vez que te lo vuelvan a pedir: la primera vez es de 3.5 cuotas, la segunda de 8.5, y la tercera de 20.5. Si entregas documentos incompletos o con errores, la multa va de 3 a 30 cuotas, y si no pagas impuestos, te pueden cobrar hasta el 100% de lo que debías, incluso si pagas después. Además, si eres servidor público o usas un vehículo que no acredita su legal estancia, la multa se aumenta en 50% o 100%, respectivamente.
Texto oficial
ARTICULO 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) I.- Para la señalada en la fracción I: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) A).- Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre 1.5 cuotas o hasta el 100% de las contribuciones declaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se aplicará también la multa hasta del 100% a que se refiere este inciso. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999) B).- Tratándose de solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos, de 1.5 a 20 cuotas. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) C) Por el incumplimiento de los requerimientos o por su cumplimiento fuera de los plazos señalados en los mismos, respecto de una misma declaración, solicitud, aviso o constancia, además de las multas a que se refieren los incisos a) y b) : (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) 1.- De 3.5 cuotas para el primer requerimiento; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) 2.- De 8.5 cuotas para el segundo requerimiento; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) 3.- De 20.5 cuotas para el tercer requerimiento. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000) D) Tratándose de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, de 3 a 30 cuotas. (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) II.- Tratándose de la señalada en la fracción II, la que resulte mayor entre 1.5 cuotas o hasta el 100% de las contribuciones no pagadas, aún si estás fueron presentadas y pagadas posteriormente al requerimiento de la autoridad fiscal; (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) III.- Para la señalada en la fracción III, del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, por cada una de ellas. IV.- (DEROGADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005.) (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000) La sanción prevista en este párrafo se aumentará en un 50% en caso de que el infractor sea servidor público al servicio de la Federación, del Estado o del Municipio y en un 100% en caso de que se trate de un vehículo que no acredite su legal estancia en el país.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.