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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
83

Artículo 83 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las faltas que cometes con tu contabilidad si el SAT te revisa. Básicamente, son errores como no llevar ningún registro de tus ventas o gastos, no tener los libros que la ley pide, o llevarlos de una forma incorrecta o en un lugar no permitido. También es falta si anotas tus operaciones tarde, mal o incompletas, si no entregas tus libros para sellarlos cuando te lo piden, o si no los guardas el tiempo que la ley marca. Por último, también es infracción no dar facturas o comprobantes cuando debes, o darlos sin los datos que exige la ley.

Texto oficial

ARTICULO 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: I.- No llevar contabilidad. II..- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. III.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; así como llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. IV.-No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. V.- No presentar para sellarse los libros o sistemas de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales. VI.-No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. VII.-No expedir comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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