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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
84

Artículo 84 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete las faltas relacionadas con llevar su contabilidad (es decir, sus libros de cuentas y registros financieros) que se mencionan en el artículo 83, recibirá una multa. El monto se calcula en "cuotas", que son cantidades de dinero fijadas por la ley. Dependiendo de qué falta sea, la multa varía: por ejemplo, para la primera falta va de 4.5 a 41 cuotas, y para otras, de 2.5 hasta 33 cuotas. En pocas palabras, el castigo es económico y su tamaño depende del tipo de infracción que hayas cometido.

Texto oficial

ARTICULO 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83 se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) I.- De 4.5 al 41 cuotas a la comprendida en la fracción I. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) II.- De 2.5 a 20.5 cuotas a las establecidas en las fracciones II y III. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) III.- De 4.5 a 24.5 cuotas a la comprendida en la fracción IV. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) IV.- De 2.5 a 16.5 cuotas a la señalada en la fracción V. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) V.- De 4.5 a 33 cuotas a la señalada en la fracción VI. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) VI.- De 4.5 a 20.5 cuotas a la comprendida en la fracción VII.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 63) ↗

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