- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que cometes una infracción (una falta castigada por la ley) si te niegas a que un inspector del SAT entre a tu casa o negocio a revisar tus papeles, o si no le das la información que te pide a tiempo o la das incompleta. También es falta si no le muestras tu contabilidad (los registros de tus ingresos y gastos) o los documentos que necesite para verificar que cumpliste con tus impuestos, ya sean tuyos o de otra persona. Otra infracción es si no guardas o cuidas la contabilidad y la correspondencia que el visitador te deje bajo tu responsabilidad. En resumen, no te puedes negar a las auditorías ni esconder o perder los papeles que te piden.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes: (REFORMADO, P.O. 31 DICIEMBRE DE 1999) I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales o suministrarlos fuera de los plazos legales o en forma incompleta; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.