- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que no esté permitido cuando la autoridad te está revisando (como cuando te piden comprobantes o documentos), te van a cobrar una multa. Esa multa no es una cantidad fija, sino que va desde 168 hasta 336 cuotas, que son como "puntos" que se convierten en dinero según lo que marca la ley. En pocas palabras, si te pasas de listo durante una inspección, la multa puede ser de medio millón a más de un millón de pesos, dependiendo del caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- Se impondrá una multa de 168 a 336 cuotas a quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.