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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
86

Artículo 86 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que no esté permitido cuando la autoridad te está revisando (como cuando te piden comprobantes o documentos), te van a cobrar una multa. Esa multa no es una cantidad fija, sino que va desde 168 hasta 336 cuotas, que son como "puntos" que se convierten en dinero según lo que marca la ley. En pocas palabras, si te pasas de listo durante una inspección, la multa puede ser de medio millón a más de un millón de pesos, dependiendo del caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Se impondrá una multa de 168 a 336 cuotas a quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 63) ↗

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