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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
87

Artículo 87 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario o empleado del gobierno, en su trabajo, no cobra todo lo que la gente debe de impuestos, o acepta que le paguen de una forma que no está permitida por la ley, comete una falta. También es falta si ese funcionario miente diciendo que ya se cumplió con lo que pide la ley, o si asegura que hizo una visita que nunca hizo, o anota datos falsos en los documentos. Y por último, es falta si pide algo que no está en la ley, aunque diga que es para hacer su trabajo. Básicamente, se trata de no inventar, mentir ni cobrar de más o de menos en asuntos de impuestos.

Texto oficial

ARTICULO 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones: I.- No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. II.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. III.- Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 63) ↗

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