Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/88
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
88

Artículo 88 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 87, te van a cobrar una multa. La multa se mide en "cuotas", que son como montos fijos que usa el gobierno. Si tu falta es la del tipo I, pagarás entre 2.5 y 41 cuotas, según qué tan grave sea. Pero si tu falta es del tipo II o III, la multa sube: entre 4.5 y 82 cuotas. En pocas palabras, entre más grave la falta, más dinero tendrás que soltar.

Texto oficial

ARTICULO 88.- A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87, se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) I.- De 2.5 a 41 cuotas a la comprendida en la fracción I. (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) II.- De 4.5 a 82 cuotas a las establecidas en las fracciónes II y III.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.