Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/89
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
89

Artículo 89 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los "terceros" (personas o empresas que no son los contribuyentes directamente, como contadores o asesores) también pueden ser responsables de cometer infracciones. Por ejemplo, si un contador te aconseja no pagar tus impuestos de forma ilegal, o te ayuda a poner datos falsos en tus libros contables o documentos, ese contador está cometiendo una infracción. En otras palabras, no solo el dueño del negocio es culpable, sino también quien lo ayuda a hacer trampa con el fisco.

Texto oficial

ARTICULO 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I.- Asesorar a los contribuyentes para omitir ilegalmente el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.