- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los "terceros" (personas o empresas que no son los contribuyentes directamente, como contadores o asesores) también pueden ser responsables de cometer infracciones. Por ejemplo, si un contador te aconseja no pagar tus impuestos de forma ilegal, o te ayuda a poner datos falsos en tus libros contables o documentos, ese contador está cometiendo una infracción. En otras palabras, no solo el dueño del negocio es culpable, sino también quien lo ayuda a hacer trampa con el fisco.
Texto oficial
ARTICULO 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I.- Asesorar a los contribuyentes para omitir ilegalmente el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.