Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/90
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
90

Artículo 90 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo de lo que dice el artículo 89, te van a cobrar una multa. Esa multa se calcula en “cuotas”, que es una medida de dinero que usa la ley. Te tocará pagar entre 4.5 y 41 cuotas, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste. En otras palabras, el monto no es fijo, sino que va desde un mínimo hasta un máximo. Si quieres saber cuánto dinero es, tendrías que ver cuánto vale una cuota en tu localidad.

Texto oficial

ARTICULO 90.- A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 89 de este Código, se le impondrá una multa de 4.5 a 41 cuotas. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.