- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que no esté permitido por las reglas de impuestos y no está en la lista de castigos de este capítulo, te van a cobrar una multa. Esa multa va desde 1.5 hasta 4.5 veces el valor de una cuota, que es una medida que usan para calcular sanciones. En otras palabras, si te pasas de listo con el SAT de una forma que no tiene un castigo específico, te toca pagar esa cantidad. No es cárcel, solo dinero.
Texto oficial
ARTICULO 91.- La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 1.5 a 4.5 cuotas. CAPITULO II De los Delitos Fiscales (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
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