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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
91

Artículo 91 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que no esté permitido por las reglas de impuestos y no está en la lista de castigos de este capítulo, te van a cobrar una multa. Esa multa va desde 1.5 hasta 4.5 veces el valor de una cuota, que es una medida que usan para calcular sanciones. En otras palabras, si te pasas de listo con el SAT de una forma que no tiene un castigo específico, te toca pagar esa cantidad. No es cárcel, solo dinero.

Texto oficial

ARTICULO 91.- La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 1.5 a 4.5 cuotas. CAPITULO II De los Delitos Fiscales (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 64) ↗

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