- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno estatal o municipal pueda acusar a alguien por un delito fiscal (como evadir impuestos), primero tiene que presentar una queja formal ante el Ministerio Público, y también debe declarar que el fisco (el dinero del gobierno) sufrió o pudo sufrir un daño económico. Esto aplica para los delitos específicos que menciona la ley. En otros casos, solo basta con denunciar los hechos ante el Ministerio Público. Además, en el proceso, los abogados del gobierno pueden participar como asesores legales, y en ciertas condiciones, si el acusado paga lo que debe más multas y recargos (y es su primera vez), el gobierno puede llegar a un acuerdo para cerrar el caso antes del juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o el funcionario competente, así como la Tesorería Municipal en su respectivo ámbito de competencia, formule querella tratándose de los delitos previstos en los artículos 102, 103, 104, 105, 106 y declare que el fisco sufrió o se le pudo producir perjuicio económico independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Estado o ante el Ministerio Público de la Federación en el ámbito de su competencia. Los abogados de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o de la Tesorería Municipal podrán actuar como Asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) En los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este precepto, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o el funcionario competente, así como la Tesorería Municipal en su respectivo ámbito de competencia, podrá participar como parte ofendida en cualquiera de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada de un procedimiento penal bajo las normas y condiciones que para tal efecto contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando él o los imputados o procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría, siempre que sea la primera ocasión en que se vean involucrados por éste tipo de ilícitos. La participación anterior en el procedimiento penal se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Estado o de la Federación formule conclusiones o se emita el alegato de clausura por parte del Ministerio Público y el Asesor Jurídico ante la Autoridad Judicial que corresponda y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o el funcionario competente, así como la Tesorería Municipal en su respectivo ámbito de competencia, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda, podrá allegarse de los datos de prueba necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales, así como hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público del Estado o de la Federación formule conclusiones o se emita el alegato de clausura por parte del Ministerio Público y el Asesor Jurídico ante la Autoridad Judicial que corresponda. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.