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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
93

Artículo 93 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad fiscal (la que vigila que pagues tus impuestos) se entera de que probablemente cometiste un delito relacionado con impuestos, y ese delito se persigue de oficio (es decir, el gobierno lo persigue sin que nadie lo denuncie), tiene que avisar de inmediato al Ministerio Público (el fiscal, que es quien investiga los delitos) del estado o de la federación. Le entrega al fiscal todos los datos y pruebas que ya tenga. El objetivo es que el fiscal decida qué hacer legalmente, como investigar o presentar cargos.

Texto oficial

ARTICULO 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público del Estado o de la Federación según corresponda, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y datos de prueba que se hubiere allegado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 65) ↗

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