- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, para los delitos fiscales, los jueces no te van a multar con dinero. En cambio, son las autoridades de hacienda (las que cobran impuestos) las que te van a cobrar lo que debes, más los recargos y las multas administrativas, todo según las leyes fiscales. Eso no quita que, aparte, te puedan llevar a un proceso penal, o sea, que sí puede haber consecuencias legales más serias. En resumen: primero te cobran lo que debes, y luego, si el caso es grave, también te puede tocar juicio penal.
Texto oficial
ARTICULO 94.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.