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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
94

Artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, para los delitos fiscales, los jueces no te van a multar con dinero. En cambio, son las autoridades de hacienda (las que cobran impuestos) las que te van a cobrar lo que debes, más los recargos y las multas administrativas, todo según las leyes fiscales. Eso no quita que, aparte, te puedan llevar a un proceso penal, o sea, que sí puede haber consecuencias legales más serias. En resumen: primero te cobran lo que debes, y luego, si el caso es grave, también te puede tocar juicio penal.

Texto oficial

ARTICULO 94.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 65) ↗

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