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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
95

Artículo 95 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los responsables de un delito fiscal, es decir, quién paga las consecuencias cuando se comete uno. Son responsables: los que se ponen de acuerdo para cometerlo, los que lo hacen directamente, y los que usan a otra persona como “títere” para cometerlo. También son responsables los que engañan o presionan a alguien para que cometa el delito, los que ayudan a propósito para que se cometa, y los que ayudan después del delito si ya lo habían prometido antes. Finalmente, también son responsables los que tenían la obligación de evitar el delito (por ley o contrato) y no lo hicieron, y los que, por un contrato de trabajo independiente, organizan operaciones o prácticas que directamente llevan a cometer el delito fiscal.

Texto oficial

ARTICULO 95.- Son responsables de los delitos fiscales quienes: I.- Concierten la realización del delito. II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. III.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. IV.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. V.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VI.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VII.- Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VIII.- Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 65) ↗

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