- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito fiscal (como evadir impuestos) y tú lo ayudas después, sin haber estado de acuerdo antes ni participar en el delito, cometes encubrimiento. Esto pasa en dos casos: primero, si recibes, compras, mueves o escondes lo que se obtuvo del delito (como dinero o bienes) sabiendo que es ilegal, o si por las circunstancias deberías haberte dado cuenta de que era producto de un fraude. Segundo, si ayudas al culpable a escapar de la autoridad, a no ser investigado, o si borras, escondes o destruyes pruebas, o le guardas lo que ganó con el delito. Si te encuentran culpable, te pueden mandar a la cárcel de 3 meses a 6 años.
Texto oficial
ARTICULO 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.