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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
96

Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito fiscal (como evadir impuestos) y tú lo ayudas después, sin haber estado de acuerdo antes ni participar en el delito, cometes encubrimiento. Esto pasa en dos casos: primero, si recibes, compras, mueves o escondes lo que se obtuvo del delito (como dinero o bienes) sabiendo que es ilegal, o si por las circunstancias deberías haberte dado cuenta de que era producto de un fraude. Segundo, si ayudas al culpable a escapar de la autoridad, a no ser investigado, o si borras, escondes o destruyes pruebas, o le guardas lo que ganó con el delito. Si te encuentran culpable, te pueden mandar a la cárcel de 3 meses a 6 años.

Texto oficial

ARTICULO 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 66) ↗

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