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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
97

Artículo 97 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o empleado del gobierno comete un delito relacionado con impuestos, o participa en él, le aumentan la cárcel de 3 meses a 3 años más de lo que ya le tocaría. También, si un servidor público hace visitas a tu casa o te embarga sin tener una orden escrita de la autoridad de impuestos, le tocan de 1 a 6 años de prisión. Y si un servidor público cuenta a otras personas la información que los bancos le dieron a Hacienda sobre ti, también le dan de 1 a 6 años de cárcel. En resumen, la ley castiga fuerte a los funcionarios que abusan de su poder o que no guardan secreto sobre tus datos.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 66) ↗

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