- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario o empleado del gobierno comete un delito relacionado con impuestos, o participa en él, le aumentan la cárcel de 3 meses a 3 años más de lo que ya le tocaría. También, si un servidor público hace visitas a tu casa o te embarga sin tener una orden escrita de la autoridad de impuestos, le tocan de 1 a 6 años de prisión. Y si un servidor público cuenta a otras personas la información que los bancos le dieron a Hacienda sobre ti, también le dan de 1 a 6 años de cárcel. En resumen, la ley castiga fuerte a los funcionarios que abusan de su poder o que no guardan secreto sobre tus datos.
Texto oficial
ARTICULO 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.