- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no se usa, fue eliminado de la ley. La razón es que una nueva ley de Nuevo León, publicada en 1994, lo dejó sin efecto. Básicamente, lo que decía antes sobre la condena condicional (que era una forma de no ir a la cárcel si cumplías ciertas reglas) ya no aplica. Por eso, si buscas información sobre ese tema, debes revisar la ley nueva, no este artículo.
Texto oficial
ARTICULO 107.- (DEROGADO POR EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994) CAPITULO IV CONDENA CONDICIONAL (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.