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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/107
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
107

Artículo 107 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa, fue eliminado de la ley. La razón es que una nueva ley de Nuevo León, publicada en 1994, lo dejó sin efecto. Básicamente, lo que decía antes sobre la condena condicional (que era una forma de no ir a la cárcel si cumplías ciertas reglas) ya no aplica. Por eso, si buscas información sobre ese tema, debes revisar la ley nueva, no este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 107.- (DEROGADO POR EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994) CAPITULO IV CONDENA CONDICIONAL (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.