Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el Código Penal solo sirve para los delitos que pasen en Nuevo León y que sean juzgados por los tribunales de ese estado. O sea, si cometes un delito fuera de Nuevo León, aquí no se aplica. También aclara que no todos los delitos van a estos tribunales, solo los que les tocan según las reglas. En resumen, es como el manual que usan los jueces de Nuevo León para los casos que ocurren ahí.
- Art. 2Este artículo quiere decir que las leyes de este estado también aplican para delitos que empiecen en otro lugar (fuera del estado o del país), pero que terminen o afecten a personas dentro del estado. Por ejemplo, si alguien desde otro estado hace una estafa por internet a alguien que vive aquí, se puede castigar con las leyes locales. También aplica si el delito comienza afuera pero causa sus consecuencias adentro. En resumen, lo que importa es que el delito tenga efecto en el territorio del estado.
- Art. 3Si alguien comete un delito que sigue ocurriendo (por ejemplo, un secuestro) o un delito que se repite varias veces (como robar en distintas casas) y eso está pasando en Nuevo León, se castigará con las reglas de este código. Si el delito empezó en otro lugar pero sigue activo en Nuevo León, también aplican estas leyes. En corto: todo lo que esté ocurriendo ahí se juzga con estas reglas.
- Art. 4Este artículo dice que si alguien comete un delito que no está escrito en este código, pero sí en una ley especial de tu estado, se usa esa ley especial, pero siguiendo las reglas de este código. Además, cuando el delito sea contra niños, niñas o adolescentes, siempre se tiene que dar prioridad al bienestar y protección de ellos por encima de todo, porque así lo marca la ley.
- Art. 5Este artículo dice que, en general, una sentencia de culpabilidad por los delitos de los artículos 1 y 2, hecha en otro país o en otro estado de la República, no se toma como definitiva ni se reconoce aquí. La excepción es cuando hay jurisdicción concurrente (dos autoridades pueden juzgar el mismo caso) y el juez local fue el primero en conocerlo. Pero si ya cumpliste parte de la condena en ese otro lugar, ese tiempo sí se te descuenta de la nueva pena que te den en tu estado. Si la pena es de otro tipo (por ejemplo, una es cárcel y la otra multa), entonces se ajusta de forma justa para que no te perjudique.
- Art. 6Si alguien es declarado inocente en otro país o en otro estado de México, ese fallo es válido aquí también y no se puede volver a juzgar por lo mismo. Pero si fue declarado culpable y la sentencia ya es definitiva, eso sí sirve para considerar a la persona como reincidente o delincuente habitual. En resumen, lo que dice un tribunal de fuera cuenta para efectos legales, pero solo para lo bueno o para agravar la situación penal.
- Art. 7Ese artículo dice que las consecuencias legales de un delito (como el castigo o la sanción) se calculan con la ley que estaba en vigor cuando lo cometiste, no con la que exista después. O sea, si hiciste algo ilegal en 2010, se te juzga con las reglas de ese año, aunque la ley cambie luego. Esto te protege de que te apliquen una ley más dura creada después de tu falta. Es como que la ley 'congela' las reglas en el momento del delito para tu caso.
- Art. 8Si cometes un delito y, antes de que te dicten la sentencia final, cambia la ley para que el castigo sea más leve o más duro, se te aplica la que te beneficie más. O sea, siempre te toca la pena que sea menos grave para ti, aunque la ley haya cambiado a mitad del proceso. Esto aplica desde que hiciste el delito hasta que se dice la sentencia definitiva, sin vueltas. Es una protección para que no te perjudiquen por cambios en las reglas.
- Art. 9Si te sentencian y después sale una ley nueva que reduce el castigo por el mismo delito, te rebajan la pena en la misma proporción que baje en la ley nueva. Pero si la nueva ley cambia el tipo de castigo (por ejemplo, de cárcel a multa), tú puedes pedir que te apliquen el nuevo, y se te cambia si tú lo solicitas. Solo aplica si el hecho sigue siendo el mismo delito, no si la ley lo desaparece o lo cambia de raíz. En resumen, si la ley mejora tu situación, la puedes aprovechar, pero solo si tú lo pides cuando cambia la naturaleza del castigo.
- Art. 10Si una nueva ley deja de considerar delito algo que antes sí era, las personas que estaban detenidas o ya sentenciadas por ese hecho deben quedar en libertad. También se detiene el juicio o se anula la sentencia que ya se había dado. La única excepción es que si ya se pagó la reparación del daño a la víctima, ese pago no se regresa. Si todavía no se ha pagado, la víctima conserva su derecho para cobrarlo después.
- Art. 11Este artículo dice que cuando un juez te impone una medida de seguridad (como un tratamiento o una vigilancia) por haber cometido un delito, se aplican las mismas reglas que ya vienen explicadas en los artículos anteriores de esta ley. Es decir, no hay reglas nuevas aquí; solo te remite a lo que ya está dicho antes. De forma sencilla, es como un recordatorio: para saber cómo funciona tu caso, hay que checar las leyes que ya se mencionaron. Así que si te preguntas qué pasa contigo, la respuesta está en esos artículos previos.
- Art. 12Cuando llegas a los 18 años, la ley penal de Nuevo León ya te aplica, o sea, si cometes un delito siendo mayor de edad, te pueden castigar. Pero hay casos especiales donde no se te aplica igual, y son los que ya están marcados en la Constitución de México, la de Nuevo León y en tratados internacionales. En pocas palabras, la regla general es que a partir de los 18 años respondes ante la ley, pero con ciertas excepciones que ya están establecidas. Nota que la parte que hablaba de algo más (el segundo párrafo) ya no está vigente desde 2004, así que solo queda esta regla principal.
- Art. 13Este artículo dice que un delito no solo se comete cuando haces algo, sino también cuando dejas de hacer algo que tenías la obligación de hacer. Por ejemplo, si tienes el deber legal de cuidar a alguien y no lo haces, y eso le causa daño, también eres responsable. La clave es que tenías que impedir ese resultado, podías hacerlo, y aun así no lo evitaste. En resumen, tanto el que actúa mal como el que no actúa cuando debe, pueden ser castigados.
- Art. 14Este artículo dice que los delitos se clasifican según cómo y cuánto tiempo duran al momento de cometerse. Un delito es instantáneo si se completa en un solo momento, como un robo rápido. Es permanente si el delito sigue ocurriendo durante un tiempo sin que se acabe, como el secuestro, que dura mientras la persona esté retenida. Y es continuado si son varias acciones parecidas que se hacen con la misma intención, contra la misma persona y afectando lo mismo, como robarle dinero a alguien en varias ocasiones. Otra forma de verlo: el instantáneo es como un fogonazo, el permanente como una llave que gotea sin parar, y el continuado como repetir la misma acción varias veces.
- Art. 15Este artículo dice que, para saber dónde se cometió un delito, se toma en cuenta lo siguiente: primero, el lugar donde el que lo cometió o quienes participaron hicieron la acción, ya sea toda o una parte. Segundo, si no aplica lo anterior, se considera el lugar donde ocurrió el daño o resultado, o donde debió haber ocurrido. En pocas palabras, sirve para decidir qué autoridad o juzgado va a encargarse del caso.
- Art. 16Si alguien te empuja o te mueve por la fuerza y, sin querer, haces algo que la ley considera delito, no te pueden castigar. Es como que no es tu culpa porque tu cuerpo no te obedeció, algo externo te controló. La ley dice que si esa fuerza física de afuera es tan fuerte que no la puedes resistir, entonces no hay delito. En otras palabras, si no actuaste por tu propia voluntad, sino porque algo te forzó, no eres responsable.
- Art. 16 BISEste artículo dice qué delitos se consideran "graves" para efectos legales, como no poder salir libre bajo fianza fácilmente. Básicamente, si cometes uno de los delitos que están en la lista larga de artículos que menciona, se toma muy en serio. También cuenta como grave si intentas cometer uno de esos delitos y la posible pena sería de más de 5 años de cárcel. Otro caso es si manejas borracho o drogado y provocas una muerte, o te das a la fuga del accidente sin reportarlo a las autoridades en 3 horas. Por último, se consideran graves los delitos de otras leyes del estado si la cárcel máxima es de más de 8 años, y algunos casos de reincidencia en ciertos delitos específicos.
- Art. 17Este artículo explica cuándo una persona no es castigada por cometer un delito, porque su acción se justifica. Básicamente, se te perdona si actúas para cumplir con la ley o un deber, o si te defiendes a ti, a tu familia, tu honor o tus bienes de un ataque real y peligroso. Para que cuente como legítima defensa, la agresión debe ser actual y violenta, y tu respuesta debe ser proporcional al daño que querías evitar. Si tú provocaste la pelea, pudiste huir fácilmente o te pasaste de la agresión, ya no aplica. También se presume que fue legítima defensa si alguien intenta entrar a tu casa o negocio sin permiso y lo rechazas, o si ya está adentro y representa una amenaza.
- Art. 18El artículo 18 dice que no te van a castigar si haces algo que normalmente está prohibido, pero la persona afectada te dio su permiso. Eso sí, el permiso tiene que cumplir con ciertas reglas. Primero, que el derecho que estás tocando sea algo que esa persona sí pueda ceder o permitir legalmente, y que ella tenga la capacidad jurídica para hacerlo, o sea, que esté en su derecho y en pleno uso de sus facultades. Además, el permiso debe darse antes de que hagas la acción o al mismo tiempo, no después. También tiene que ser explícito, aunque si no está por escrito, debe ser tan claro que no quede duda de que lo hubiera dado. Por último, el consentimiento debe ser serio, específico y dado sin que haya error o presión, como amenazas o violencia. Si falta alguno de estos puntos, el permiso no cuenta y sí te pueden sancionar.
- Art. 19Si cometes un delito contra alguien y por error o accidente le pega a otra persona, no te salvas ni te bajan el castigo. Lo que pasa es que se juzga igual, pero tomando en cuenta cómo pasó el accidente. O sea, si querías hacerle algo a fulanito pero le hiciste daño a menganito, sigues siendo responsable. Solo se mira qué tan grave fue y cómo ocurrieron las cosas para decidir.
- Art. 20Si te pasas de la raya al defenderte, o sea, si reaccionas con más violencia de la necesaria para protegerte, sí te castigan, pero con una pena más suave. En lugar de que te den el castigo completo por el delito, te dan solo un poquito: como mínimo la sexta parte del castigo más bajo, y como máximo la mitad del castigo más alto. Es como un término medio entre no castigarte y castigarte con todo, porque reconocen que actuaste por defenderte, pero te excediste.
- Art. 21Cuando alguien comete un delito pero tiene una razón legal para justificarlo, el juez debe aplicar esa razón aunque el acusado no la pida. Es decir, las causas por las que una persona no es culpable se revisan automáticamente, sin que alguien tenga que solicitarlas. Esto significa que si hay una justificación clara, el juez la toma en cuenta por su cuenta, sin importar que nadie la mencione. Lo importante es que la ley busca ser justa, aunque la persona no sepa cómo defenderse.
- Art. 22Si alguien comete un delito pero en ese momento tiene una enfermedad mental grave (como psicosis o retraso mental comprobado) o es sordomudo y no entiende que lo que hizo está mal, no se le puede culpar ni castigar. Tampoco se le puede juzgar si, durante el proceso, tiene una enfermedad mental incurable que le impide entender de qué se le acusa. En el caso de los sordomudos, un juez ordenará que expertos (peritos) revisen si realmente tienen esa capacidad. Si se da alguno de estos casos, la persona puede ser enviada a un centro especial para recibir tratamiento o educación, pero solo por el tiempo necesario y sin pasarse de lo que habría sido la pena máxima por ese delito.
- Art. 23Este artículo dice que no se castiga a alguien que comete un delito sin estar consciente de lo que hace, si esa falta de conciencia fue por accidente o sin querer. Eso puede pasar si tomó una sustancia tóxica, se emborrachó o consumió drogas sin intención, o si tenía una enfermedad repentina o un problema mental temporal. Pero ojo: si la persona se puso así a propósito (por ejemplo, tomando alcohol o drogas) para poder cometer el delito con más facilidad o para tener una excusa, entonces sí es culpable. De hecho, en ese caso el castigo es más duro, hasta un tercio más de lo que le tocaría normalmente.
- Art. 24Si alguien comete un delito porque tenía un miedo tan fuerte que ya no podía razonar ni controlar sus acciones, la ley no lo considera responsable. O sea, si el miedo te "bloquea" la cabeza por completo, no te pueden castigar como si lo hubieras hecho a propósito. También pasa algo similar si, para huir de algo que te da ese miedo enorme, acabas lastimando o afectando a otra persona o sus cosas. En ese caso también se te perdona, porque lo que buscabas era escaparte de un peligro muy grande para ti. Eso sí, el miedo tiene que ser grave de a deveras, no cualquier susto o nervios, y tiene que demostrarse que de verdad ya no podías pensar ni decidir. La ley lo ve como que no eras tú actuando, sino el pánico dominándote.
- Art. 25Si la persona acusada de un delito presenta una enfermedad mental o un retraso mental durante el juicio, se aplican las reglas especiales que ya están marcadas en la ley. Esas reglas están en una parte específica del código penal que habla de estos casos. Básicamente, significa que el juicio se maneja de otra manera para cuidar a esa persona. No se decide nada por fuera de lo que ya dice la ley.
- Art. 26Este artículo dice que si te acusan de un delito, se te considera inocente hasta que un juez demuestre lo contrario en un juicio. En ese juicio se deben respetar todas las reglas importantes y tienes derecho a defenderte. Además, solo te pueden castigar si se prueba que actuaste a propósito (dolo), por descuido (culpa) o con la intención de dañar pero sin querer matar (preterintención). En pocas palabras, nadie puede ir a la cárcel sin un proceso justo y sin pruebas claras de tu responsabilidad.
- Art. 27Este artículo dice que una persona actúa con dolo cuando hace algo o deja de hacer algo a propósito, sabiendo que es un delito. O sea, no es un accidente, sino que la persona lo hace con toda la intención. Por ejemplo, si golpeas a alguien a propósito, es con dolo; pero si lo lastimas sin querer, no. También aplica cuando sabes que tienes que hacer algo y no lo haces, como no pagar impuestos a sabiendas.
- Art. 28Cometes una falta con culpa cuando haces algo que la ley dice que está mal, pero no lo haces a propósito, sino porque no pusiste el cuidado que debías. Ese cuidado se mide según lo que dicen las leyes, las reglas, tus propias capacidades y lo que exige tu trabajo u oficio. También hay culpa si sabes que algo malo puede pasar, pero confías en que no va a ocurrir y no haces nada para evitarlo. En pocas palabras, es descuido o negligencia, no intención de dañar.
- Art. 29Este artículo habla de cuando alguien comete un delito, pero el resultado es más grave de lo que esa persona quería. O sea, no fue su intención causar tanto daño, y eso se puede comprobar por cómo hizo las cosas. Si se demuestra bien que no quiso llegar a ese extremo, el juez puede bajarle el castigo. La reducción puede ser de hasta dos terceras partes de la pena que le tocaría normalmente. Piénsalo así: si tienes una pelea y le das un empujón a alguien sin querer matarlo, pero la persona se cae y muere, eso sería un resultado que sobrepasó tu intención. Entonces, la ley te da chance de que no te castiguen tan fuerte como a un asesino.
- Art. 30Este artículo dice en qué casos una persona no es responsable de un delito. Por ejemplo, no es responsable quien actúa obligado por una amenaza grave y directa; en ese caso, el que obliga es el culpable. Tampoco es responsable quien comete un delito para salvarse de un peligro muy serio, siempre y cuando el daño que haga sea igual o menor al que quería evitar. Igualmente, no se castiga a quien actúa por error: si no sabía que estaba cometiendo un delito o pensaba que su acción era legal, no tiene culpa. Tampoco es responsable quien obedece órdenes de su jefe sin saber que eran ilegales, ni quien se defiende creyendo de verdad que lo iban a atacar. Por último, si el daño fue un accidente sin intención ni descuido, tampoco hay delito.
- Art. 31Este artículo habla de la tentativa, que es cuando intentas cometer un delito pero no lo logras. Es punible, o sea, te pueden castigar, si haces acciones claras y directas para cometer el delito, y que por tu cuenta sí podrían lograrlo. El castigo aplica solo si no se consuma porque algo externo te detiene, no porque tú decidas parar. En palabras simples: si vas a robar, entras a la casa y suena una alarma que te hace huir, eso es tentativa y sí te pueden sancionar.
- Art. 32Si tú decides por tu propia cuenta no cometer el delito o haces algo para que no se lleve a cabo, no te castigan por ese delito. Pero ojo, si en el camino ya cometiste otros delitos (como robar algo para prepararte), esos sí te los cobran. Es decir, no te perdonan lo que ya hiciste mal antes de arrepentirte. La ley solo te quita el castigo por el delito que no se consumó.
- Art. 33Si varios participan en un delito y uno de ellos, por su propia voluntad, logra que el delito no se complete, ese no recibe castigo por intento (tentativa). Tampoco se le castiga si demuestra claramente que hizo todo lo posible para evitar que el delito se realizara, aunque al final sí se haya cometido. En esos casos, a los demás que sí siguieron con el plan se les aplica el castigo por lo que realmente hicieron, ya sea por el delito cometido o por su parte en prepararlo. La ley solo perdona al que se arrepiente y actúa para frenar el delito, no a los que siguen adelante.
- Art. 34Si alguien intenta cometer un delito pero es imposible lograrlo, no le van a aplicar el castigo por intentarlo. Por ejemplo, si quieres robar algo que no existe o que no está ahí, no hay delito que castigar. La ley dice que no tiene sentido castigar un intento que de todas formas no podía funcionar. Es como si quisieras matar a alguien que ya está muerto: no se te castiga por intentarlo. Solo aplica cuando el delito de plano no se puede consumar.
- Art. 35Cuando varias leyes o reglas dicen que algo es delito, se usa la que sea más precisa para el caso que estás juzgando. Si ninguna encaja exacto, entonces se mira cuál era la intención de la persona al hacer lo que hizo. En pocas palabras, se busca la ley que mejor describa lo que realmente pasó.
- Art. 36Cuando alguien comete varios delitos, pero cada uno es un hecho separado, y todavía no lo han sentenciado ni se le acabó el tiempo para acusarlo, se dice que hay "concurso real". Esto significa que se juntan todos los delitos en un solo juicio para castigarlo por todos a la vez, en lugar de hacer un juicio por cada uno.
- Art. 37Cuando haces una sola acción que rompe varias leyes penales al mismo tiempo, se llama "concurso ideal". Por ejemplo, si en un solo golpe lastimas a alguien y también dañas su propiedad, estás cometiendo dos delitos con un solo movimiento. Lo mismo pasa si rompes la misma ley varias veces con una sola conducta, como cuando en una sola explosión destruyes varias casas y eso cuenta como repetir el mismo delito. En esos casos, la ley dice que es un solo acto, pero se toman en cuenta todas las faltas que cometiste a la vez. Esto sirve para que el juez decida cómo castigarte, considerando todas las violaciones juntas.
- Art. 38Cuando alguien comete varias veces el mismo delito de forma seguida, como parte de un mismo plan, la ley lo trata como un solo delito, no como varios. Por eso, no se le van a sumar castigos por cada vez que lo hizo, sino que se le aplica una sola pena. Esto se llama delito continuado. En ese caso, no aplica el "concurso", que es cuando se castigan por separado cada uno de los delitos cometidos. En pocas palabras: si es una conducta repetida y ligada, se considera una sola falta.
- Art. 39Este artículo explica quiénes son responsables de cometer un delito. Básicamente, dice que son responsables quienes, por su culpa, crean las condiciones necesarias para que ocurra el delito. Es decir, si sin esa acción el delito no hubiera pasado, esa persona es responsable. La ley dice que son responsables: 1) los que lo planean o participan directamente en prepararlo o hacerlo; 2) los que convencen u obligan a otros a cometerlo; 3) los que ayudan a que se cometa, antes o durante; y 4) los que, de acuerdo con los delincuentes, los ayudan después de que ya lo hicieron. En palabras simples, si tú ayudas, planeas o empujas a alguien a cometer un delito, aunque no lo hagas tú mismo, también te consideran culpable ante la ley.
- Art. 40Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y una de ellas hace algo diferente a lo planeado, todas son responsables de ese nuevo delito, aunque no lo hayan pensado. Pero hay tres casos en los que no serían responsables: si el nuevo delito no sirve para lograr el que acordaron, si no es una consecuencia natural del plan, o si no sabían que se iba a cometer y lo intentaron impedir sin ponerse en peligro grave.
- Art. 41Si varias personas participan en un delito por casualidad, sin ponerse de acuerdo, y cada quien actúa por su cuenta, cada una responde solo por el daño que causó, pero solo si se puede probar quién lo hizo. Si no se sabe exactamente quién causó el daño, pero sí se comprueba que todos estuvieron ahí participando, se les castiga con una pena más corta: máximo la mitad de la pena mínima y la mitad de la pena máxima que dice la ley para ese delito. En resumen, si no hay plan en equipo, no te echan todo el saco a ti, pero si no se puede identificar al culpable, el castigo se reduce.
- Art. 42Este artículo dice que si en la descripción de un delito se mencionan características personales de quien lo comete (como su edad, trabajo o relación con la víctima), y alguien no las conoce, eso no significa que cometa otro delito diferente. O sea, no te van a acusar de algo más grave solo porque ignorabas esos detalles. Pero hay excepciones, que están marcadas en este mismo código. En corto: la ley no te castiga por no saber algo que no estaba en tu conocimiento, a menos que el código diga lo contrario.
- Art. 43Cuando alguien comete un delito, lo sentencian y lo castigan, pero luego vuelve a cometer otro delito, se dice que es reincidente. Esto aplica aunque la primera sentencia haya sido dada en México o en otro país. Para que cuente como reincidencia, no debe pasar tanto tiempo desde que se cumplió la sentencia anterior, más o menos el mismo tiempo que marca la ley para que un castigo “caduque”. Si ya pasó mucho tiempo, ya no se considera reincidente, pero siempre hay excepciones que la ley especifica.
- Art. 44Este artículo dice que, para la ley, no se te va a considerar reincidente (que repites un delito) en estos casos: primero, si cometiste rebelión, sedición o conspiración, que son delitos contra el gobierno o el orden público. Segundo, si te condenaron en otro país y ese mismo acto no se considera delito en Nuevo León, ahí no cuenta como reincidencia. Tercero, si tu delito anterior fue a propósito (doloso) pero el nuevo fue un accidente sin mala intención (culposo), y no manejaste borracho o drogado de forma grave; también aplica si es al revés o si ambos fueron accidentes. En resumen, solo te aplican la reincidencia cuando ambos delitos son parecidos en intención o cuando hay culpa grave por andar intoxicado.
- Art. 45Si alguien comete y es sentenciado por tres o más delitos parecidos dentro de un lapso de doce años, la ley lo considera un delincuente habitual. Pero no basta con que sean tres delitos: también toman en cuenta cómo los hizo, por qué los hizo y cómo es su forma de vivir. Todo eso sirve para ver si la persona tiene una inclinación constante a cometer delitos. En pocas palabras, se trata de identificar a quien demuestra que delinquir ya es parte de su costumbre de vida.
- Art. 45 BISCuando alguien comete un delito, además del castigo, la ley le pone otras consecuencias. Estas son tres: primero, las sanciones, o sea el castigo que le toca, como ir a la cárcel o pagar una multa. Segundo, las medidas de seguridad, que son acciones para proteger a la gente y evitar que vuelva a hacer daño, como tratamientos o vigilancia. Y tercero, la reparación del daño, que significa que el culpable tiene que pagar o arreglar el daño que le causó a la víctima, incluyendo lo que perdió por el delito. En resumen, no solo se castiga al que comete el delito, sino que también se busca que repare el mal que hizo.
- Art. 46Este artículo dice cuáles son los castigos que un juez puede aplicar cuando alguien comete un delito. Los principales son: ir a la cárcel (prisión), pagar una multa en dinero, o trabajar gratis para la comunidad como forma de compensar. También pueden quitarte algunos derechos, como votar o ejercer ciertos cargos, o limitarte para que no puedas hacer ciertas cosas. Otras opciones son darte un simple llamado de atención (amonestación) o publicar tu sentencia para que la gente se entere. Además, si el delito se comete contra un familiar (como tus hijos o alguien que depende de ti), el juez también puede quitarte la patria potestad o la tutela, pero eso no afecta los derechos de la víctima sobre ti, como la herencia o la pensión alimenticia.
- Art. 47Este artículo dice que cuando un juez va a castigar a alguien por un delito, no puede poner cualquier castigo, sino que tiene que escoger uno que esté dentro del rango que la ley ya permite. Para decidir cuánto castigo poner, el juez tiene que tomar en cuenta varias cosas, como qué tan grave fue el delito, cómo y dónde pasó, y también quién es la persona que lo cometió y quién fue la víctima. También debe considerar la edad, la educación y la situación de vida de la persona que cometió el delito, y si pertenece a un grupo indígena, debe respetar sus costumbres. Lo que la persona hizo después del delito también cuenta, por ejemplo, si ayudó o trató de arreglar las cosas. Además, el juez tiene la obligación de conocer directamente a la persona acusada y a la víctima, y explicar en su sentencia por qué aplicó ese castigo en particular. En pocas palabras, el juez no decide al azar: tiene que analizar todo el contexto del caso para que el castigo sea justo.
- Art. 48Este artículo dice que la cárcel es cuando te quitan tu libertad por un tiempo, que va desde mínimo 3 días hasta máximo 60 años, dependiendo del delito que hayas cometido. Cumples tu condena en los lugares que digan las leyes o las autoridades, y el objetivo principal es ayudarte a reintegrarte a la sociedad para que no vuelvas a cometer delitos. Además, el gobierno del estado puede hacer acuerdos con otras autoridades para que los reos cumplan su sentencia, siguiendo lo que marca la Constitución. En pocas palabras, la cárcel no es solo castigo, también busca que las personas cambien y no reincidan.
- Art. 49Las personas que están en la cárcel esperando su juicio y las que ya fueron sentenciadas deben estar en lugares distintos. Además, las mujeres siempre deben estar en espacios separados de los hombres, sin excepción. Esto aplica tanto para quienes están detenidas de forma preventiva como para las que ya cumplen una condena. La ley busca que cada grupo esté en instalaciones independientes.
- Art. 50Esto significa que cuando te castigan con una multa, tienes que pagar dinero al gobierno, y la cantidad exacta la decide el juez en su sentencia. Para definir cuánto te toca pagar, el juez tiene que ver tu situación económica, o sea, cuánto ganas o qué tan pobre o rico eres. Si no tienes cómo pagar esa multa, el juez la cambia por horas de trabajo para la comunidad, como limpiar parques o ayudar en algo público. Ese trabajo no puede durar más de 90 jornadas.
- Art. 51Este artículo habla de una pena llamada "trabajo en beneficio de la comunidad". En lugar de ir a la cárcel o pagar una multa, la persona tiene que hacer trabajos gratis (sin paga) en lugares como escuelas, hospitales o asociaciones de ayuda social. Ese trabajo no puede chocar con su horario de empleo normal, solo puede ser de 3 horas por jornada y máximo 3 veces por semana, y siempre vigilado por una autoridad. El juez decide cuántas jornadas debe cumplir, según el caso. Este castigo se puede usar en lugar de la cárcel cuando la condena no exceda de 4 años y la persona no sea un peligro para la sociedad; cada día de prisión se cambia por una jornada de trabajo. Además, la ley exige que el trabajo sea digno y no humillante, y que ayude a la persona a respetar a las instituciones y a los demás. Si la persona no cumple con el trabajo asignado, se pueden aplicar consecuencias legales, como que le revoquen el beneficio y tenga que cumplir la prisión original. La autoridad debe ofrecerle opciones de trabajo y evitar que el lugar sea uno que lo acerque a cometer más delitos.
- Art. 51 BISEste artículo dice que hay ciertos delitos por los que no te pueden dar "trabajo en beneficio de la comunidad" (que es una pena donde, en lugar de ir a la cárcel, haces servicio social). Esos delitos quedan excluidos, o sea, no aplican para ese castigo. Primero, si eres un funcionario público (como un político o policía) y cometes un delito relacionado con tu trabajo, no puedes usar este beneficio. Segundo, tampoco aplica para delitos graves como robo de presos, porno infantil, violación, abuso sexual, violencia familiar, no pagar la pensión alimenticia, secuestro, aborto, o inducir a alguien al suicidio, entre otros. En pocas palabras, si cometes uno de estos delitos, sí vas a la cárcel y no puedes librarla con servicio comunitario.
- Art. 52Este artículo dice que cuando un juez castiga a alguien, a veces le quita o le suspende algunos derechos, y eso puede pasar de dos maneras. La primera es cuando el castigo en sí ya trae esa consecuencia automáticamente, sin que se diga aparte, y dura lo mismo que dura el castigo. La segunda es cuando el juez lo pone como castigo adicional en su sentencia, y ahí empieza a correr cuando termina cualquier otro castigo de cárcel. En concreto, la inhabilitación es cuando un funcionario público no puede ocupar un puesto de gobierno, y puede ser por un tiempo o para siempre. La suspensión es perder derechos por un rato (máximo 6 años), y la pérdida definitiva es cuando ya no los recuperas, solo en casos que la ley marca.
- Art. 53Si te envían a la cárcel como castigo, pierdes temporalmente ciertos derechos: no puedes votar ni ser votado, y tampoco puedes ser tutor de alguien o manejar sus bienes. También se te quita la oportunidad de trabajar en roles de confianza, como ser abogado de alguien, administrar propiedades, ser juez en un conflicto o manejar bancarrotas. En otras palabras, mientras estás en prisión, no puedes tener puestos donde cuides o decidas por otros hasta que salgas. Esto es una consecuencia extra aparte del tiempo que pases encerrado.
- Art. 54La caución de no ofender es un tipo de garantía que el juez le pide a una persona que ya fue condenada por un delito, para que no vuelva a hacerle daño a la víctima. El juez decide si la exige y de cuánto, según lo que crea necesario y lo que pueda pagar la persona. Si esa persona comete otro daño contra la víctima, el dinero de la garantía se usa para compensarla. Y si la persona demuestra que no tiene forma de pagar esa garantía, el juez la cambia por vigilancia de las autoridades en su lugar.
- Art. 55La amonestación es cuando el juez te llama la atención después de que te declaran culpable de un delito. Te explica claramente las consecuencias de lo que hiciste y te pide que no lo vuelvas a hacer. También te advierte que si reincides, o sea, si cometes otro delito, te va a tocar un castigo más fuerte por ser reincidente. Esto lo puede hacer el juez en público o en privado, según lo que él considere más adecuado para tu caso. Básicamente, es como un "último aviso" antes de aplicar un castigo más severo si fallas otra vez.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando un juez ordena "publicar la sentencia" en el periódico, lo que se hace es meter el texto completo o una parte de ella en uno de los diarios que circulan en el pueblo o ciudad donde ocurrió el caso. El juez decide qué periódico usar y cómo quiere que se publique esa información. Esa publicación, si la ley la pide, se paga con el dinero del culpable, o del ofendido si él mismo lo pide, o con dinero del gobierno si el juez cree que es necesario. En pocas palabras: es como cuando te obligan a poner un aviso en el diario, y alguien tiene que cubrir el costo.
- Art. 57Si el juez lo aprueba, el afectado puede pedir que la sentencia se publique en otro estado o en otro periódico, pero él tiene que pagar los gastos. O sea, no es obligatorio que el juez lo haga, solo si lo pide la víctima y cubre el costo. Es como cuando quieres que la noticia llegue más lejos, pero tú pones el dinero. El juez no lo ordena por su cuenta.
- Art. 58Si te absuelven de un delito, el juez debe ordenar que se haga pública la sentencia, siempre que tú lo pidas. Esto se hace como una forma de reparar el daño a tu reputación. También aplica cuando el hecho por el que te acusaron no es delito, cuando se comprueba que no lo cometiste, o en el caso especial que menciona el artículo 113 de este código. En resumen: si sales limpio, tienes derecho a que se sepa públicamente que eras inocente.
- Art. 59Si alguien fue condenado a que se publique su sentencia, y su delito lo cometió usando un periódico, entonces la sentencia se tiene que publicar también en ese mismo periódico. Además, debe salir en el mismo lugar donde apareció el texto del delito, y con el mismo tipo y color de letra que usaron ahí. Esto es para que la gente que vio la publicación original también vea la sentencia de la misma manera. En corto, se busca que la disculpa o aclaración llegue exactamente a los mismos lectores y con la misma presentación.
- Art. 60El confinamiento es un castigo que te obliga a vivir en un lugar específico y no salir de ahí. El gobierno (el Ejecutivo) decide dónde será ese lugar, buscando que no haya problemas para la gente, pero también tomando en cuenta tu salud y tus necesidades. Ese encierro no puede durar más de seis años. Es como un arresto domiciliario, pero en el sitio que elijan las autoridades.
- Art. 61Si una empresa o asociación le presta a alguien sus recursos o su nombre para cometer un delito, y ese delito se hace en beneficio de la misma empresa, entonces un juez puede castigar a la empresa, no solo a la persona. Para eso, primero le da una oportunidad a la empresa para que dé su versión de los hechos. El castigo puede llegar hasta desaparecer legalmente a la empresa, lo que significa que ya no puede operar más. Además, si la empresa se disuelve por esto, no se puede volver a crear igual ni con otro nombre para seguir haciendo lo mismo.
- Art. 62El artículo 62 dice que cuando una empresa (persona moral) comete un delito, el juez puede quitar a los jefes actuales y poner a una persona llamada interventor para que se haga cargo temporalmente. El interventor trabaja para el juez y se encarga de arreglar lo que salió mal. La intervención se termina cuando la empresa nombra a otros jefes nuevos, que sean distintos a los que causaron el problema. Además, el juez tiene la facultad de organizar las asambleas o reuniones necesarias para que eso se haga legalmente. En otras palabras, es como un "encargado temporal" que pone el juez hasta que la empresa se ponga al corriente.
- Art. 63Los jueces pueden decirle a una empresa que deje de hacer ciertas operaciones o negocios, pero solo si el caso lo amerita. Esa decisión se toma al final del juicio, en la sentencia, que es el documento donde se dice quién ganó y qué se ordena hacer. En otras palabras, si una empresa está haciendo algo que no debe, el juez tiene la autoridad para frenarla, pero no a lo loco: tiene que ser algo justificado. Esta regla aplica a las "personas morales", o sea, a las empresas, asociaciones u organizaciones, no a una persona común.
- Art. 64Si alguien comete un delito a propósito, las herramientas que usó para hacerlo (como un arma, una ganzúa, etc.) se las queda el gobierno, siempre y cuando no sean de otra persona. Si lo que usó es un arma de fuego, se aplican las reglas especiales que ya existen para ese tipo de casos. Al final del juicio, el juez es quien decide oficialmente qué pasa con esas cosas en su sentencia. Los derechos de cualquier persona que no tenga que ver con el delito se respetan, o sea, no pierde lo suyo si no fue cómplice.
- Art. 65Cuando alguien comete un delito sin querer o por descuido (como un accidente grave), la ley dice que puede ir a la cárcel de 1 a 6 años, y también puede perder su derecho a trabajar en su profesión u oficio por ese mismo tiempo. Todo depende de qué tan culpable fue la persona, y eso lo decide el juez. Además, si el juez cambia la cárcel por una multa, la persona tendrá que hacer trabajo comunitario, como dice el artículo 51 de este código. Para saber si la culpa fue grande o pequeña, el juez toma en cuenta varias cosas: qué tan fácil era evitar el accidente, si la persona pensó que podría pasar pero confió en que no, si actuó con cuidado o a lo loco, si ya había tenido problemas parecidos antes, y qué tan responsable debía ser según su trabajo o actividad diaria.
- Art. 66Si manejas un camión de pasajeros o un transporte escolar y causas un accidente grave (con heridos serios o muertes), y además te das a la fuga sin avisar a las autoridades en un plazo de 3 horas, te pueden dar de 4 a 10 años de cárcel. Esa ausencia sin justificación se considera culpa grave, o sea, que fuiste muy descuidado o irresponsable. Si eres cualquier otro tipo de conductor (por ejemplo, de un auto particular), la pena es de 3 a 9 años en las mismas situaciones. La ley es más dura con los que manejan vehículos de servicio público porque tienen más responsabilidad con la gente que llevan.
- Art. 66 BISSi manejas bien pedo o bajo los efectos de las drogas, y encima no tienes licencia, pero causes un accidente que dañe algo de alguien más, lastimes a alguien o lo mates, te va a tocar la cárcel por el delito que cometiste, y aparte te dan otros 2 a 4 años de prisión extra. Si además te declaran culpable de matar a alguien por tu culpa de forma grave, ya no tienes derecho a salir antes de la cárcel ni a cambiar la sentencia por otra cosa como multa o trabajo comunitario. También te quitan la licencia para manejar (si algún día la tramitas) por el mismo tiempo que dure tu condena en la cárcel.
- Art. 67Conducir borracho o bajo los efectos de drogas de manera voluntaria se considera una falta muy seria. Esto aplica para lo que dicen los artículos 65, 66 y 66 bis, o sea, es una causa grave de responsabilidad. Si decides manejar en ese estado, te pueden sancionar fuerte porque es tu culpa. No importa si fue una fiesta o un descuido; al hacerlo, asumes el riesgo. En corto: manejar pedo o drogado es algo que se castiga duro.
- Art. 68Si manejas borracho y cometes un delito con el coche, además del castigo que te toque, te van a quitar la licencia para manejar por un tiempo de 1 a 6 años. Eso significa que no podrás conducir ningún vehículo que necesite licencia durante ese periodo. También, si te sentencian por manejar en estado de intoxicación más de dos veces en un lapso de tres años, te van a prohibir manejar hasta por otros tres años. Esto es aparte de cualquier otra sanción que ya te hayan dado. En resumen, manejar ebrio te puede dejar sin licencia por varios años, y si lo repites seguido, el castigo se hace más fuerte.
- Art. 69Si por accidente (sin querer) le causas lesiones o la muerte a tu pareja, familiares o personas muy cercanas, no te van a castigar, siempre y cuando no estés borracho o drogado. Pero si estabas tomando o usando drogas, sí te metes en problemas, aunque la culpa no haya sido intencional. En ese caso, la pena que te toque será menor, solo hasta el 75% de lo que dice la ley en otro artículo. En resumen, la ley perdona los accidentes con la familia, pero no si andabas en mal estado.
- Art. 70Si cometes un delito sin intención (es decir, sin dolo, que es cuando actúas a propósito), pero al final causa un daño, el castigo será más leve que si lo hubieras hecho con toda la intención. Ese castigo más suave no puede pasar de tres cuartas partes de la pena que te tocaría si lo hubieras hecho a propósito. En otras palabras, se te rebaja la sentencia por no haber tenido mala fe, pero con un límite claro.
- Art. 71Si alguien comete un accidente por descuido (como un choque sin heridos), y solo daña cosas de otra persona, pero el daño vale menos de cien cuotas, entonces no va a la cárcel. Solo le toca pagar una multa por esa misma cantidad y arreglar o pagar lo que rompió. Es como una forma leve de castigo, sin meter a nadie en problemas graves.
- Art. 72Este artículo dice que algunos delitos cometidos por accidente (como lesiones o daños a cosas ajenas) solo se castigan si la persona afectada presenta una denuncia o queja. Además, si es la primera vez que alguien comete un error de este tipo y ya pagó o reparó el daño, puede quedar libre sin castigo, aunque no haya perdonado formalmente a la otra persona. En el caso de accidentes de tránsito que causen lesiones o muerte, si no manejabas borracho o drogado, no huiste del lugar y te presentaste con las autoridades en un máximo de cinco horas, no tienes antecedentes por lo mismo, y ya cubriste los daños, entonces el asunto se cierra sin llegar a juicio. O sea, la ley te da una segunda oportunidad si cumples con esos requisitos.
- Art. 73Si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra (a eso se le llama tentativa), igual le toca castigo, pero menos fuerte que si lo hubiera completado. La pena será entre la cuarta parte del castigo mínimo que marca la ley para ese delito, y las dos terceras partes de lo que le tocaría si sí lo hubiera cometido. Eso es lo general, a menos que el propio código diga otra cosa para ese caso. Y si en vez de cárcel le toca pagar una multa, también tendrá que hacer trabajo comunitario, como lo indica otra regla del código.
- Art. 74Cuando a alguien se le acusa de un delito, la ley no puede usar ese delito dos veces para castigarlo más fuerte, o sea, no te pueden penalizar doble por lo mismo. Esto aplica cuando se está calculando la sanción, así que una sola acción delictiva cuenta solo una vez. La única excepción es el llamado "concurso ideal", que es cuando una sola acción provoca dos o más delitos diferentes al mismo tiempo; ahí sí se toman en cuenta todos para el castigo, pero sin repetir ninguno. En pocas palabras, la regla general es "no pagas dos veces por el mismo error", salvo en ese caso especial donde cometiste varias faltas con un solo hecho, y aún así cada una cuenta una sola vez.
- Art. 75Este artículo ya no tiene validez porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley en 1997. Aunque después hubo un cambio en 2011, eso no lo revivió. En la práctica, ya no se aplica ni te afecta. Si lo ves en un documento, no le hagas caso porque es legalmente nulo.
- Art. 76Si cometes varios delitos en un mismo acto o por separado (concurso real), el castigo se calcula en dos pasos. Primero, se toma la pena más alta del delito más grave, pero considerando las reglas generales del artículo 47, que ya toma en cuenta cómo y cuándo ocurrió. Después, a esa pena se le suman castigos extra por cada delito adicional, pero esos extras van desde el mínimo que marca la ley para cada uno hasta su punto medio (como la mitad entre el mínimo y el máximo). Todo esto no puede pasarse del límite máximo total que establece el artículo 48, para que el castigo no sea desproporcionado. En resumen, se castiga lo más fuerte y se le agrega un poco por cada delito extra, pero con un tope legal.
- Art. 77Cuando alguien comete un solo acto que rompe dos o más leyes al mismo tiempo, solo se le castiga por el delito más grave y se le aplica su castigo más alto. Además, ese castigo puede crecer hasta la mitad de su duración máxima, o sea, si el máximo era de 10 años, puede subir hasta 15. Esto es para que el castigo no se sume de forma exagerada, pero sí sea más fuerte por haber hecho varias cosas malas a la vez.
- Art. 78Si un juez te sentencia a la vez a ir a la cárcel y a pagar una multa, la multa se calcula siguiendo las mismas reglas que se usan para decidir cuánto tiempo pasas en prisión. O sea, las circunstancias que aumentan o reducen la pena de cárcel también se toman en cuenta para fijar el monto de la multa. En pocas palabras, la multa no se pone al azar, sino que se ajusta con la misma lógica que la pena de prisión.
- Art. 79Cuando alguien comete un delito y la ley le pone una multa, esa multa se calcula partiendo de cuánto vale lo que robó o el daño que causó. Ese valor lo determinan expertos (peritos), ya sea por lo que cuesta reponer la cosa o por su precio en el mercado. Para fijar el monto exacto, se usan las cuotas que marca el propio Código Penal, y una cuota es el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día en que se cometió el delito. Además, cuando un juez tiene que decidir sobre temas económicos en sus sentencias, debe tomar en cuenta ese concepto de cuota siempre que sea posible.
- Art. 80Si alguien que ya fue condenado antes vuelve a cometer otro delito (eso es ser reincidente), el juez le puede aumentar el castigo hasta un tercio más de lo que le tocaría por ese nuevo delito. Si el nuevo delito es igual al que ya había cometido antes, el aumento puede ser de hasta dos tercios más. Si la persona es lo que se llama "delincuente habitual" (comete delitos seguido, como su forma de vida), el castigo puede llegar a duplicarse, pero tomando como base el delito más grave de todos los que haya hecho. El juez decide el aumento según su criterio, dentro de esos límites.
- Art. 81Cuando alguien comete un delito por primera vez, el juez puede cambiar la cárcel por otra cosa. Si la sentencia es de máximo 3 años, la puede cambiar por una multa, o sea, pagar dinero. Si es de máximo 4 años, la puede cambiar por trabajo en beneficio de la comunidad, como limpiar parques o ayudar en algo público. Pero el juez no lo hace porque sí: debe explicar bien por qué toma esa decisión, tomando en cuenta cómo es la persona, su situación personal. Para decidir cuánto pagar de multa, se fija en cuánto dinero tiene o gana esa persona. Ojo: si cambia la cárcel por multa, también le toca hacer trabajo comunitario a la vez, no es solo pagar y ya. Así que ambos castigos van juntos cuando aplica.
- Art. 82Si te condenan a cárcel pero puedes pagar una multa en lugar de ir a prisión, ya no puedes pedir también que te den “condena condicional” (que es cuando te dejan libre con reglas, como firmar o no andar en problemas). Solo hay una excepción: si de plano no tienes ni con qué pagar esa multa, entonces sí podrías pedir la condicional. En pocas palabras, no se pueden juntar las dos formas de cumplir la pena, a menos que estés bien pobre y no puedas pagar nada.
- Art. 83Este artículo ya no sirve. Fue eliminado por una ley nueva de Nuevo León en 1994, que cambió las reglas sobre cómo se aplican las sanciones o castigos por delitos. Hoy ya no se usa para nada.
- Art. 84Este artículo ya no es válido, porque una ley posterior de 1994 lo eliminó oficialmente. Eso significa que ya no se usa ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, está fuera de la ley vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Solo queda como un registro histórico de que existió en su momento, pero sin efectos prácticos hoy.
- Art. 85Para que puedas cambiar o canjear tu castigo por otra cosa, primero sí o sí tienes que pagar o asegurar que vas a pagar el daño que le hiciste a la víctima. O sea, no hay trato ni arreglo si no reparas el mal que causaste.
- Art. 86Este artículo dice cuáles son los castigos o tratamientos que el gobierno puede aplicar a personas que cometen delitos pero que tienen problemas de salud mental o de otro tipo. En lugar de mandarlos a la cárcel, se les puede internar en un lugar especial para curarlos o educarlos, según su caso. Por ejemplo, se puede internar a personas con enfermedades mentales, a sordomudos, a quienes tienen adicciones, o a quienes necesitan tratamiento psicológico. También se puede poner a alguien bajo vigilancia, pero solo en los casos que la ley indique. Básicamente, la idea es tratar o cuidar a la persona en lugar de solo castigarla.
- Art. 87El artículo 87 dice que, para ayudar a que una persona que cometió un delito se reintegre a la sociedad o se rehabiliten, las medidas de seguridad (como tratamientos o supervisiones especiales) las ordena un juez, pero solo cuando la ley lo permite. Si la persona ya está cumpliendo su sentencia en la cárcel o bajo libertad condicional, entonces son las autoridades administrativas (como las de los centros penitenciarios) quienes deciden esas medidas. En pocas palabras, quién manda en esas medidas depende de si el caso está en manos del juez o si ya se está cumpliendo el castigo.
- Art. 88Este artículo habla de las "medidas de seguridad", que son sanciones distintas a la cárcel para personas que cometieron un delito pero necesitan tratamiento o vigilancia. Hay tres tipos: las curativas, que son obligar a la persona a recibir terapia médica o psicológica en un lugar especial; las de internación, que consisten en meter a la persona a un centro del gobierno para que trabaje y estudie; y las de vigilancia, que son reglas como vivir en un lugar fijo, no ir a ciertos sitios, reportarse con las autoridades, no tomar alcohol ni drogas, y no manejar.
- Art. 89Las medidas curativas duran lo mismo que las medidas de seguridad que te impongan por un delito, ni más ni menos. Son como un tratamiento que va a la par del castigo o protección que te dieron. Si tú tienes una situación que te hace "inimputable" (es decir, que no se te puede culpar del todo porque no entendías lo que hacías, por ejemplo por una enfermedad mental), entonces se aplica otra regla especial que está en el artículo 96. En resumen, no te van a alargar el tratamiento más allá de lo que dura tu sentencia o medida.
- Art. 90Este artículo dice que si una persona sordomuda comete un delito, pero no se da cuenta de que lo que hizo está mal, no se le va a tratar como a un delincuente común. Para esas personas, la ley aplica lo que dice el artículo 22, que básicamente habla de medidas especiales, como llevarlas a un lugar para su cuidado o tratamiento, en lugar de mandarlas a la cárcel. Es decir, si alguien no entiende que su acción es ilegal, no se le castiga igual que a otros.
- Art. 91Este artículo dice que las personas con enfermedades mentales, o las que menciona otra parte de la ley (el artículo 86, inciso C), van a recibir medidas especiales de seguridad en lugar de un castigo. Esas medidas buscan que se rehabiliten, o sea, que mejoren y se integren. Para lograrlo, se intentará que estén en lugares como colonias agrícolas o centros de trabajo, donde puedan hacer actividades productivas. La idea es que, en lugar de estar encerrados, tengan una oportunidad de reinsertarse en la sociedad.
- Art. 92Si alguien está bajo vigilancia (como un arresto domiciliario o firmar en el juzgado) y no cumple las reglas, la autoridad puede alargar esa medida o cambiarla por meterlo en un centro de internamiento (una cárcel o institución). El tiempo del castigo nuevo lo decide la autoridad a su criterio, pero no puede ser más largo que lo que faltaba para terminar la medida original. O sea, si te faltaban 3 meses de vigilancia, el internamiento no puede pasar de esos 3 meses.
- Art. 93La autoridad que maneja tu caso (como un juez o un funcionario) puede cambiar una medida de seguridad por otra que se ajuste mejor a ti, si cree que es más útil o apropiada. Esto lo decide tomando en cuenta cómo eres tú como persona y qué tan bien funciona la medida nueva. En otras palabras, si algo no te está ayudando como se esperaba, podría reemplazarse por otra opción. No es un cambio automático, sino una decisión que toma la autoridad cuando lo ve conveniente.
- Art. 94Las medidas de seguridad son como castigos o precauciones que se aplican a alguien, pero no siempre duran para siempre. Este artículo dice que se terminan o cancelan por tres razones: 1) si la persona recibe amnistía o indulto (perdón oficial de un delito), o si se demuestra que era inocente; 2) si desaparece el problema o peligro que causó la medida, o sea, ya no hay razón para seguirla; o 3) cuando se cumple el tiempo máximo que marca el artículo 22 de este mismo código. En pocas palabras, la medida se acaba si hay perdón, si ya no se necesita, o si se acaba el plazo permitido.
- Art. 95Las medidas curativas, que son los tratamientos que se dan a una persona para curarle algún problema de salud o adicción, se aplican siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en los artículos 87 y 88 de esta ley. En esos artículos se detalla cómo se deben llevar a cabo, es decir, los pasos y condiciones que se deben cumplir. Entonces, si quieres saber cómo funcionan, tienes que revisar lo que dicen esos dos artículos. Básicamente, este artículo solo te remite a esas reglas para que no se repitan aquí.
- Art. 96Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que, en los casos que menciona la ley, las personas con problemas de salud mental que están bajo una medida de seguridad (como estar internadas en un lugar especial) pueden ser entregadas a sus familiares o a alguien que se haga responsable de ellas. Pero para que eso pase, esa persona tiene que dar una garantía económica (como un depósito, una fianza o una hipoteca) por la cantidad que decida el juez, para cubrir cualquier daño que el enfermo pudiera causar si no se le cuida bien. Esa garantía solo se mantiene mientras dure la medida de seguridad. Si el juez piensa que, aunque haya garantía, la sociedad sigue en peligro, entonces la persona se queda en el centro especial donde está. Y en otro caso específico (el del artículo 91), el juez o las autoridades pueden tomar estas medidas, pero cuando se terminen, les van a recomendar a los familiares que sigan con el tratamiento del paciente. Además, para esos casos, se va a poner una consulta psiquiátrica externa (que es como ir al doctor sin tener que quedarse internado) en un centro que el gobierno del estado elija.
- Art. 97Si alguien comete un delito y tiene problemas de alcoholismo, drogas, o conductas sexuales o sociales que la ley considera peligrosas, se le castiga igual, pero también se le da un tratamiento especial. Ese tratamiento busca curar, sobre todo en el caso del alcohol y las drogas, o mejorar su condición en los otros casos. Además, puede haber internamiento en un centro especial, tal como lo dice el artículo 91, para que esté vigilado y reciba ayuda. En pocas palabras, además del castigo, se busca rehabilitar a la persona según su nivel de riesgo.
- Art. 98Si el juez te ordenó medidas de vigilancia (como checar con alguna autoridad o avisar dónde estás), tienes que cumplirlas sí o sí. Si no las cumples, te metes en un problema más serio: cometes el delito de desobediencia, que ya tiene su castigo en otras partes del código. Pero si por alguna razón de plano no puedes cumplirlas (por ejemplo, por una enfermedad o algo fuera de tu control), la autoridad administrativa tiene que avisarle al juez para que él decida qué hacer en tu caso. En resumen: cumplir o avisar, pero no ignorarlo.
- Art. 98 BISLas órdenes de protección son un derecho para quienes son víctimas de violencia familiar, violencia similar o acoso sexual. Pueden pedirlas la víctima, el Ministerio Público o los representantes de menores de 12 años o personas incapacitadas. Cuando se trata de violencia familiar, las autoridades deben otorgarlas sin que la víctima tenga que demostrar nada, porque se asume que las necesita. Estas órdenes son personales, es decir, solo sirven para la víctima y no se pueden pasar a otra persona. Hay dos tipos: las de emergencia y las preventivas. Las de emergencia incluyen que el agresor salga de la casa donde vive la víctima, que no se acerque a menos de 100 a 500 metros, que la víctima pueda volver a su hogar, que no la moleste ni intimide a su familia, y que se suspendan las visitas del agresor con sus hijos. Las preventivas son para proteger mejor a la víctima a mediano plazo. Por ejemplo, retirarle las armas al agresor, hacer un inventario de los bienes de la pareja, permitir que la víctima use las cosas de la casa, y que la policía pueda acompañarla a recoger sus pertenencias personales. También se puede devolver a la víctima el acceso a su domicilio o sus bienes de forma anticipada, si es necesario para su seguridad.
- Art. 99Este artículo ya no existe, porque fue eliminado por una ley más nueva que se publicó en 1994. En corto, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por él. Si buscas algo sobre sanciones penales en Nuevo León, esa información está en la ley actual, no aquí.
- Art. 100Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por una ley más nueva que se publicó en 1994. Básicamente, lo que decía aquí sobre el trabajo de las personas presas ya no se aplica, porque la ley que lo regulaba cambió por completo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene efecto.
- Art. 101Este artículo ya no vale, o sea, está eliminado. Fue derogado en 1994 por una ley nueva que trata sobre cómo se aplican las sanciones penales en Nuevo León. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal. Simplemente es una nota histórica que ya no se usa.
- Art. 102Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. Esto quiere decir que fue eliminado del código penal porque se publicó una nueva ley en Nuevo León en 1994 que lo reemplazó. Si buscas las reglas actuales sobre cómo se cumplen las sanciones penales, debes consultar esa ley nueva, no este artículo. En pocas palabras, este artículo ya no se aplica para nada.
- Art. 103Este artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley desde 1994. O sea, ya no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba hablaba de la "libertad preparatoria", que era un beneficio para que los presos salieran antes de cumplir toda su condena, pero eso ya no se maneja así en Nuevo León.
- Art. 104Este artículo ya no sirve, fue eliminado desde 1994 por una ley nueva que se hizo en Nuevo León. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En corto, es como si hubieran borrado esa regla por completo.
- Art. 105Este artículo ya no está vigente, así que no tienes que hacer nada con él. Fue eliminado de la ley en 1994, cuando se creó una nueva ley para Nuevo León sobre cómo se aplican los castigos por delitos. En pocas palabras, ya no existe y no te afecta.
- Art. 106Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Se quitó en 1994, cuando entró otra ley en Nuevo León que se encarga de cómo se aplican las sanciones penales. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene validez ni efecto legal.
- Art. 107Este artículo ya no se usa, fue eliminado de la ley. La razón es que una nueva ley de Nuevo León, publicada en 1994, lo dejó sin efecto. Básicamente, lo que decía antes sobre la condena condicional (que era una forma de no ir a la cárcel si cumplías ciertas reglas) ya no aplica. Por eso, si buscas información sobre ese tema, debes revisar la ley nueva, no este artículo.
- Art. 108La condena condicional es un beneficio que te permite no ir a la cárcel, pero con condiciones. El juez puede dártelo si tu sentencia es de máximo 5 años y cumples varios requisitos, como no haber sido condenado antes, portarte bien, tener buena reputación, dar una fianza para presentarte cuando te llamen y reparar el daño a la víctima. Si cometiste un delito por manejar borracho, debes ir a tratamiento y comprobarlo en 6 meses; si es violencia familiar, también necesitas tratamiento y demostrarlo cada 3 meses. Si no cometes otro delito durante el mismo tiempo que duró tu sanción, se perdona; si cometes uno nuevo, te toca cumplir la primera sentencia y la nueva, y te consideran reincidente.
- Art. 109Si la persona acusada de un delito se muere, ya no se le puede seguir juzgando ni castigar; el proceso se cancela por completo. Pero esto no borra su obligación de pagar por el daño que causó, así que la víctima todavía puede demandar ese pago por la vía legal que corresponda. Si el delincuente muere después de que ya estaba preso o cumpliendo su castigo, la pena se le perdona, pero igual tiene que pagar la reparación del daño. También si ya había una sentencia final, los objetos que se usaron para cometer el delito pueden ser confiscados por el gobierno. En resumen, la muerte termina el proceso penal, pero no libera a la persona de sus deudas con la víctima.
- Art. 110La amnistía es un perdón que da el gobierno para que ya no te castiguen por un delito, pero no te quita la obligación de pagar por el daño que hiciste. Es decir, si le debes algo a la persona afectada, igual tienes que repararlo. Los detalles de cómo funciona este perdón se van a explicar en una ley especial que se haga para eso.
- Art. 111Este artículo dice que si la víctima de un delito perdona a quien lo cometió, el asunto se puede archivar y ya no se sigue el juicio, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que el delito sea de esos que solo se persiguen si la víctima presenta una denuncia, no los que el gobierno persigue solo. Segundo, que el perdón se dé antes de que la sentencia sea definitiva, o sea, antes de que ya no se pueda apelar. Y tercero, que la víctima esté bien informada y entienda claramente qué significa perdonar y las consecuencias legales que tiene. Si el perdón se le da a la persona que cometió el delito, también les beneficia a los cómplices, siempre y cuando se haya reparado el daño. Pero si solo se perdona a un cómplice, el beneficio es solo para esa persona. También se puede llegar a un perdón por medio de mediación o conciliación en delitos que no son graves, que no tengan más de seis años de cárcel como castigo máximo, y que se llegue a un acuerdo entre las partes. Pero hay excepciones: no aplica en casos de violencia familiar contra menores de 12 años o adolescentes, ni en ciertos tipos de lesiones graves, ni si el acusado ya había usado este beneficio antes.
- Art. 112Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se usa. Fue eliminado por una ley nueva que se publicó en Nuevo León el 1 de junio de 1994. Esa ley nueva cambió las reglas sobre cómo se cumplen las sanciones penales en el estado. Entonces, si buscas información aquí, ya no aplica. Mejor consulta la ley actual para saber qué dice.
- Art. 113Si alguien fue castigado por un delito pero luego resulta que no lo cometió, puede pedir que le reconozcan su inocencia. Esto aplica sin importar el tipo de castigo que le hayan dado. El reconocimiento se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales. En pocas palabras, la ley permite corregir el error si aparece una prueba de que la persona es inocente.
- Art. 114Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1994, cuando otra ley más nueva la reemplazó. O sea, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ni se aplica. Lo que importa es la ley que está vigente ahora.
- Art. 115Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. La razón es que una ley nueva sobre cómo se aplican los castigos en Nuevo León lo dejó sin validez desde 1994. En lugar de este artículo, se usa la ley que lo reemplazó para manejar el tema de la rehabilitación de personas que cometieron delitos. Por lo tanto, no hay reglas que explicar aquí porque ya no existen.
- Art. 116Cuando alguien es condenado a la cárcel, pierde o le limitan ciertos derechos. Este artículo dice que "la rehabilitación" es el proceso que le devuelve a esa persona todos los derechos que perdió por la sentencia. O sea, al terminar su condena y rehabilitarse, recupera su lugar completo en la sociedad. Pero el juez todavía puede decidir, con una explicación escrita, que no le regresen todos los derechos, o que antes tenga que demostrar que ya está listo para ejercerlos. Eso no se aplica a los derechos básicos que se mencionan en otro artículo de la Constitución de tu estado, esos siempre se devuelven completos. En resumen, es como recuperar tu "permiso" para vivir con todos tus derechos de nuevo, aunque a veces con condiciones.
- Art. 117Si alguien fue condenado y perdió su trabajo o cargo por eso, aunque después obtenga su rehabilitación, no le devuelven esa chamba. O sea, la rehabilitación no significa que recuperas el puesto que tenías antes. Lo que sí pasó ya no se puede deshacer en ese sentido. Cada quien tendrá que buscar un empleo nuevo si quiere volver a trabajar.
- Art. 118Si un juez te quita algún derecho como castigo, puedes pedir que te lo devuelvan, pero solo si cumples ciertas condiciones. Primero, tienes que esperar 6 años después de terminar tu condena; si ya habías cometido otro delito antes, son 8 años, y si es algo que haces seguido, son 12. También debes demostrar que te portaste bien durante todo ese tiempo, o sea, sin meterse en problemas. Y por último, tienes que haber pagado por el daño que causaste o estar pagándolo poco a poco.
- Art. 119Cuando te otorgan la "rehabilitación", es como si te limpiaran el historial: ya nadie puede andar dando vueltas con el registro de tu condena. Ni el gobierno, ni empresas, ni vecinos, nadie tiene derecho a pedir o soltar esa información. La única excepción es para los jueces o el Ministerio Público (los fiscales), y solo si lo necesitan para investigar otro delito. O sea, tu pasado queda privado, pero las autoridades sí pueden verlo en casos muy específicos.
- Art. 120Si alguien fue rehabilitado y comete otro delito a propósito (doloso), la rehabilitación se cancela automáticamente, sin necesidad de que un juez lo decida. En cambio, si el nuevo delito fue por accidente o descuido (culposo), el juez sí puede decidir si le quita o no la rehabilitación. O sea, la ley es más dura cuando el delito es intencional, pero da chance cuando es un error sin mala intención.
- Art. 121Si alguien comete un delito, el juez puede perdonarle el castigo cuando exista una razón muy fuerte y humana que explique por qué lo hizo, algo que haga imposible esperar que actuara de otra forma. Además, esa persona no debe representar un peligro para la sociedad, según lo que digan los expertos (peritos). Es como un perdón legal que solo aplica en casos muy especiales, donde la persona no es vista como peligrosa.
- Art. 122La prescripción significa que, si pasa cierto tiempo sin que se haga algo con un delito, se pierde el derecho a castigarlo. Esto aplica para dos cosas: para que el gobierno ya no pueda perseguir al que cometió el delito, y para que no pueda obligar a alguien a cumplir su castigo si ya se le había sentenciado. Es decir, el tiempo juega a favor de la persona y apaga la posibilidad de actuar en su contra. Los detalles de cuánto tiempo se necesita están en los artículos que siguen.
- Art. 123Este artículo dice que la prescripción es personal, o sea, que aplica solo a la persona acusada, y basta con que pase el tiempo que marca la ley para que ocurra, sin necesidad de hacer ningún trámite especial. Además, aunque el acusado no lo pida, los jueces están obligados a aplicarla de oficio (sin que nadie se los pida) en cuanto se den cuenta de que el tiempo legal ya pasó, sin importar en qué etapa vaya el juicio. En el caso de que ya se haya impuesto una sanción, será la autoridad judicial que la dictó quien decida declararla prescrita. En resumen, si pasa el tiempo legal, el delito o la pena se cancelan automáticamente y los jueces deben respetarlo.
- Art. 124El artículo dice que, en general, el tiempo para que se pueda perseguir un delito empieza a contar desde la última vez que se cometió o se dejó de hacer algo. Pero si la víctima es un niño, niña o adolescente, ese tiempo no empieza a correr hasta que cumple 18 años. Además, en esos casos, el plazo para acusar es el promedio de lo que dura la sanción del delito, pero nunca puede ser menor a 5 años. O sea, se les da más chance a los menores de edad para que puedan pedir justicia cuando sean grandes.
- Art. 125Este artículo habla de cuándo empieza a contar el tiempo para que una sanción "prescriba", o sea, que ya no se pueda aplicar porque pasó mucho tiempo. Si la sanción es ir a la cárcel, ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que la persona se escapa o se esconde para no quedar detenida. Pero si la sanción no es ir a prisión, como una multa, el tiempo empieza a contar desde el día en que la sentencia queda firme. En ambos casos, el conteo es continuo, sin pausas.
- Art. 126Si alguien comete un delito que solo se castiga con multa, el gobierno tiene un año para investigarlo y llevarlo ante un juez; si ese tiempo pasa sin hacer nada, ya no puede castigarlo. Pero si el delito también puede llevar cárcel (aunque sea una opción en lugar de la multa), entonces el plazo deja de ser un año y se usa el que corresponda al castigo de prisión. Lo mismo pasa si hay otro castigo adicional, como trabajos comunitarios o suspensión de derechos. En pocas palabras: mientras más grave el castigo, más tiempo tiene la autoridad para actuar.
- Art. 127La acción penal se refiere al derecho que tiene el gobierno de investigar y castigar un delito. Este artículo dice que ese derecho no dura para siempre: se "vence" o caduca en el mismo tiempo que marca el artículo 139. O sea, si pasa ese plazo sin que se haga algo, el delito ya no se puede perseguir ni castigar. Es como una fecha de caducidad para que la justicia actúe.
- Art. 128Si un delito solo se castiga con quitarle a alguien su trabajo, suspenderlo temporalmente, quitarle algún derecho o prohibirle hacer algo (como ejercer un oficio), entonces el tiempo para que le puedan aplicar ese castigo se acaba a los dos años. O sea, si en esos dos años no lo sancionan, ya no pueden hacerlo después. Ese castigo no incluye cárcel, solo esas otras consecuencias.
- Art. 129Si alguien te hace un delito que solo se castiga si tú lo denuncias (una querella), tienes máximo un año para ir a poner la denuncia desde que te enteras del delito y de quién lo cometió. Pero si pasa más tiempo sin que te des cuenta, igual hay un límite: después de tres años ya no puedes hacer nada, aunque apenas te hayas enterado. Si pones tu denuncia a tiempo, aplican las mismas reglas de vencimiento que para delitos más graves que se persiguen solos. Pero si la pones después del año, no sirve para nada y el ministerio público no puede actuar.
- Art. 130Si alguien comete varios delitos a la vez, cada uno se trata por separado para efectos de la prescripción, que es el tiempo límite que tiene el gobierno para investigar o castigar el delito. Ese tiempo se cuenta de forma individual para cada delito, según lo que marque la ley para ese caso en particular. En otras palabras, no se suma todo junto ni se usa un solo plazo, sino que cada delito tiene su propio reloj. Esto significa que un delito puede “caducar” antes que otro, y eso no afecta a los demás.
- Art. 131Si alguien quiere denunciar un delito, pero antes tiene que terminar otro juicio para poder hacerlo, el tiempo para que ese delito “prescriba” (o sea, para que ya no se pueda castigar) no empieza a contar hasta que ese otro juicio termine por completo. O sea, no te castigan por tardarte mientras estés esperando a que se resuelva el otro asunto. Solo cuando ya haya una sentencia final que no se pueda apelar, comienza a correr el plazo para que el delito se venza. Es como una pausa que se pone en el reloj de la justicia mientras esperas el resultado del primer juicio.
- Art. 132El artículo 132 dice que cuando hay un delito, el tiempo para poder castigar al culpable se pausa mientras las autoridades estén investigando, aunque no sepan todavía quién lo hizo. Si dejan de investigar, ese tiempo vuelve a contar desde el último día que hicieron algo. Si las víctimas y los acusados van a conciliación o mediación, ese tiempo también se pausa. Pero ojo: el límite total para que prescriba (o sea, para que ya no se pueda hacer nada) nunca puede ser más de lo que dice el artículo 139, más la mitad.
- Art. 133Cuando la ley pide que una autoridad declare algo antes de que se inicie un juicio penal, el tiempo para que un delito "prescriba" (o sea, que ya no se pueda castigar) no empieza a contar hasta que esa autoridad haga su declaración. O sea, mientras no se emita ese primer aval, el reloj no corre. Así se evita que el acusado se salve solo porque la autoridad tardó en decidir.
- Art. 134Cuando una investigación ya está en manos del juez, el tiempo para que el delito “prescriba” (o sea, que ya no se pueda castigar porque pasó mucho tiempo) solo se detiene si el juez ordena o hace trámites para comprobar el delito y quién es el responsable. Si no hay esas acciones del juez, el reloj sigue corriendo y puede vencer el plazo. Para casos que caen en esta regla, aplica lo mismo que dice la parte final del artículo 132, que se refiere a cómo se cuentan esos tiempos. En corto: el juez es quien decide con sus actos si el caso sigue vivo o se echa a perder por el paso del tiempo.
- Art. 135Te explico: las reglas sobre cómo se detiene el reloj para que un delito no "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar por pasar el tiempo) no aplican igual en todos los casos. Si ya pasó más de la mitad del tiempo que la ley da para que prescriba, esas reglas no cuentan. En esa situación, el reloj solo se detiene, o se "interrumpe", cuando agarran o detienen al acusado, no por otras acciones legales.
- Art. 136Si te multan, esa deuda se borra después de dos años, es decir, ya no te la pueden cobrar. Para otros castigos que no tienen un tiempo fijo, también aplica el plazo de dos años. En el caso de sanciones con una duración definida, no te pueden seguir castigando más tiempo del que duraba la pena más una cuarta parte extra, pero en ningún caso el castigo puede alargarse por más de sesenta años.
- Art. 137Si alguien ya cumplió parte de su condena en la cárcel y luego se fuga, el tiempo que falta para que el delito “prescriba” (o sea, que ya no lo puedan castigar) se calcula así: se toma el tiempo que le quedaba por cumplir y se le suma una cuarta parte de ese mismo tiempo. Por ejemplo, si le faltaban 10 años, el plazo sería de 10 años más 2 años y medio, o sea 12 años y medio. Pero ojo: aunque sumes esos dos periodos, nunca podrán pasar de 60 años en total, sin importar lo larga que sea la condena original.
- Art. 138Aquí va la explicación: Cuando alguien es sentenciado a ir a la cárcel, el tiempo para que esa pena "caduque" (o se borre) solo se detiene si agarran al reo, aunque lo detengan por otro delito diferente al que ya tenía sentenciado. En el caso de multas o pagos de dinero que el reo debe, el plazo para que esa deuda caduque solo se pausa si le embargan sus bienes (es decir, le quitan cosas para cobrarle). En pocas palabras: si el reo no lo agarran, la pena de cárcel se puede olvidar con el tiempo, y si no le embargan, la deuda económica también se puede extinguir.
- Art. 139Para saber en cuánto tiempo "caduca" un delito (eso es la prescripción), se toma el castigo promedio que marca la ley para ese delito: se suman la pena mínima y la máxima, y se divide entre dos. Ese promedio es el tiempo que tienes para que te juzguen, pero nunca puede ser menos de 3 años, aunque el delito sea leve. También dice que para ciertos delitos muy específicos (los que vienen en los artículos 165 bis, 176 y en el Título 28 de este código), ese tiempo de espera se duplica, o sea, es el doble de lo normal. O sea, si el promedio es de 5 años, para esos casos serían 10 años. Es una regla especial para delitos más graves o que el gobierno quiere perseguir con más calma.
- Art. 140Este artículo dice que hay ciertos delitos tan graves que nunca se ‘borran’ con el tiempo. O sea, ni la policía o el ministerio público dejan de poder investigar y castigar, ni el castigo deja de aplicarse, sin importar cuántos años pasen. Esto aplica a delitos como terrorismo, sabotaje, violación, delincuencia organizada, homicidio calificado y otros parecidos. También incluye delitos hechos a propósito (no accidentes) que causen incendios, inundaciones, explosiones, o que maten a dos o más personas con veneno, gas o una enfermedad incurable. Por último, aplica cuando un delito intencional causa la muerte de niñas, niños o adolescentes.
- Art. 140 BISSi la persona que presentó la denuncia (el querellante) no va a declarar después de que el juez le avise y le advierta que su denuncia puede cancelarse, entonces el caso se da por terminado. También se termina si esa persona llega a la audiencia pero se sale sin dar una razón válida, aunque el juez aún puede llamarla a testificar. En ambos casos, la víctima no pierde el derecho a pedir que le paguen por los daños, solo que tiene que hacerlo por otro procedimiento.
- Art. 141Si una persona comete un delito, también es responsable de pagar por los daños y perjuicios que causó. Eso significa que, además de ir a la cárcel, debe reparar el daño a la víctima, y esto no se puede evitar ni negociar. El Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir que se condene a esa persona a pagar, y el juez debe resolverlo, aunque la víctima no se presente a pedirlo. Si el fiscal o el juez no cumplen con esta obligación, pueden meterse en problemas. La víctima o cualquier autoridad puede quejarse, y el asunto va a parar al Fiscal General o al Consejo de la Judicatura. Si se comprueba que el fiscal o el juez se hicieron pendejos, les ponen una multa (de 300 a 750 cuotas, según el caso) y los suspenden del trabajo sin sueldo por 30 días. Si vuelven a fallar, los corren del puesto de plano.
- Art. 142Si alguien comete un delito, él y los que también participaron tienen que pagar juntos los daños y perjuicios a la víctima. Además, si el responsable muere, sus herederos que acepten la herencia también tienen que hacerse responsables de pagar esa reparación. Igual están obligados a pagar quienes, según las leyes civiles, tienen el deber de cubrir el daño. O sea, la responsabilidad no se borra por muerte ni por repartirse entre varios.
- Art. 143Este artículo explica qué debe cubrir el responsable de un delito para reparar el daño a la víctima. Primero, tiene que devolver lo que se llevó o, si no puede, pagar su precio. También debe pagar por el daño físico y emocional causado, incluyendo los gastos de terapias o tratamientos médicos y psicológicos que la víctima necesite para recuperarse. Si el delito es violación, abuso o rapto, también cubre gastos de embarazo, parto, funerales y la manutención de los hijos que hayan nacido por eso. Y si el delito fue contra la libertad, como un secuestro, se paga además el rescate, los sueldos perdidos y todo lo que la víctima y su familia hayan sufrido. Si nadie reclama ese dinero, se va al gobierno para mejorar el sistema de justicia.
- Art. 144Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito y debe pagar por los daños que causó, los jueces deciden cuánto tiene que pagar esa persona. Para calcularlo, usan las reglas de la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil de tu estado, pero también toman en cuenta qué tan grave fue el daño, cuánto dinero obtuvo el delincuente, la situación de la víctima y, muy importante, cuánto puede pagar el que cometió el delito. Si el delito fue un homicidio, el pago se calcula con las reglas de la Ley Federal del Trabajo sobre muertes. En pocas palabras: el juez pone una cifra justa según cada caso, sin arruinar al que debe pagar pero sí compensando a la víctima.
- Art. 145Este artículo dice quiénes tienen que pagar los daños cuando alguien comete un delito, aunque no lo hayan hecho ellos directamente. Primero, los papás, tutores o quienes cuidan a personas que no pueden valerse por sí mismas (como niños o personas con discapacidad) son responsables de lo que hagan esas personas. Segundo, los patrones, empresas o negocios tienen que responder por los delitos que cometan sus empleados o trabajadores cuando actúan en su nombre o con sus herramientas. Tercero, el gobierno (federal, estatal o municipal) también paga por los delitos que cometan sus funcionarios en su trabajo. Por último, cualquier persona o empresa que la ley señale como responsable de lo que hagan otros también tiene que pagar, siempre siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales.
- Art. 146Cuando alguien te hace un daño y un juez le ordena pagarte, esa deuda tiene prioridad sobre casi todas las otras que esa persona tenga. O sea, si el que te debe no tiene dinero suficiente para pagarle a todos, tú cobras primero que los demás acreedores, con una excepción: si la ley marca que hay otros pagos que van antes que el tuyo (como, por ejemplo, deudas de impuestos o salarios), esos se respetan primero. En pocas palabras, tu derecho a que te reparen el daño está muy protegido, pero no puede pasar por encima de ciertos cobros que la ley considera más importantes.
- Art. 147Este artículo dice que las reglas para que la víctima de un delito reciba su compensación (la reparación del daño) las pone el Código de Procedimientos Penales. Mientras esa compensación no se pague o se asegure que se va a pagar, no te pueden dar ciertos beneficios que la ley ofrece, como salir antes de la cárcel. O sea, si debes reparar el daño y no lo cubres, no aplicas a esos privilegios. Es una forma de obligar a que la víctima sí reciba lo que le toca.
- Art. 148El artículo dice que el tiempo para que se venza la responsabilidad (o sea, que ya no te puedan reclamar) no empieza a contar hasta que la sentencia sea definitiva, es decir, que ya no se pueda pelear ni apelar. Además, si alguien comete un delito y por alguna razón ya no lo pueden castigar penalmente, eso no significa que quede libre de pagar las otras responsabilidades de las que habla este capítulo. En otras palabras, son cosas separadas: una cosa es el castigo penal y otra cosa es la responsabilidad que se menciona aquí. Así que aunque se acabe la acción penal, las demás obligaciones siguen vigentes.
- Art. 149Si alguien comete un delito a propósito (dolo), el juez, al dar la sentencia final, le quita al culpable las cosas que usó para cometerlo y también lo que obtuvo de ese delito, como dinero u objetos, y todo eso pasa a ser del gobierno. Eso aplica incluso si las cosas pertenecen a otra persona, siempre y cuando esa persona esté en una situación especial que la ley menciona. Las armas de fuego se manejan con reglas aparte, según las leyes de armas. Después de que el gobierno recibe estas cosas, las subasta públicamente y el dinero que saque se usa para mejorar el sistema de justicia, aunque primero se descuentan los gastos de la subasta. Si las cosas son peligrosas o dañinas, como drogas o explosivos, se destruyen; pero si sirven para enseñar o ayudar, se pueden donar a escuelas o a organizaciones de beneficencia. Si hay otros objetos o bienes que quedaron en manos de las autoridades durante la investigación y nadie los reclama en 60 días después de avisar a los interesados, también se venden en subasta pública y el dinero va para mejorar la procuración de justicia.
- Art. 150Cometer “rebelión” es cuando un grupo de personas toma las armas para pelear contra el gobierno del estado de Nuevo León. Esto pasa si lo hacen para impedir que se hagan las elecciones o que se renueven los poderes, o para bloquear las juntas del Congreso, del Tribunal Superior o de los ayuntamientos. También cuenta como rebelión si usan la fuerza para obligar a quitar de su puesto al gobernador o a otros funcionarios importantes, o para presionarlos en sus decisiones. Y también si intentan que el estado o parte de él, o la policía, desobedezcan al gobierno. En resumen, es un delito grave tomar las armas contra el gobierno para cambiar las cosas por la fuerza.
- Art. 151Si alguien comete el delito de rebelión que ya se explicó antes, le van a dar de 2 a 14 años de cárcel, una multa que va de 3 a 250 cuotas (como una medida de dinero fijada por la ley), y le quitan sus derechos políticos (como votar o ser votado) hasta por 7 años. Esto aplica en tres situaciones específicas. La primera es si te levantas en armas contra el gobierno del estado o sus instituciones, o para lograr lo que dice el artículo anterior, pero antes de que el gobierno federal intervenga en el asunto. La segunda es si vives en una zona controlada por el gobierno y, aun así, le das a los rebeldes cosas como armas, municiones, dinero, comida o transporte, o si bloqueas que las tropas del gobierno reciban esas ayudas; pero si vives en zona rebelde, la cárcel es menos: de 2 a 10 años. La tercera es si eres un funcionario público que, por su trabajo, conoce los planos de una fortificación o el secreto de una misión militar, y se lo pasa o revela a los rebeldes. En todos estos casos, además de la cárcel y la multa, pierdes tus derechos políticos por un buen rato.
- Art. 152Si alguien mete a otras personas a un levantamiento armado contra el gobierno, le tocan de uno a seis años de cárcel. También se castiga igual a quien, estando protegido por el gobierno, esconda o ayude a espías o explotadores de los rebeldes sabiendo quiénes son. Si ya empezó la pelea y, bajo esa misma protección, alguien se comunica con el enemigo para pasarle información útil sobre las operaciones militares, también va a la cárcel. Por último, si alguien acepta por su propia voluntad un trabajo o encargo en un lugar controlado por los rebeldes, bajo sus órdenes, también recibe la misma condena.
- Art. 153Si eres jefe o agente de un grupo rebelde y, después de una batalla, matas a algún prisionero, te castigan dos veces. Primero, te toca la pena normal por cometer un homicidio. Además, te agregan otra condena de siete a diez años de cárcel, sin importar si el prisionero estaba herido o rendido.
- Art. 154Si eres extranjero y cometes el delito de rebelión (levantarte contra el gobierno o intentar derrocarlo por la fuerza), te van a castigar con cárcel de 6 a 17 años. Además, tendrás que pagar una multa equivalente a entre 100 y 700 cuotas, que es un cálculo que hace el juez según tu situación económica. En corto, es un delito grave y el castigo es parejo para nacionales y extranjeros, aunque aquí se especifica el rango de pena para quienes no son mexicanos.
- Art. 155Si una persona se levanta en armas contra el gobierno (eso es un rebelde), no tiene culpa por las muertes o heridas que pasen durante una pelea o batalla. Pero si matan o lastiman a alguien cuando ya no están peleando, entonces sí son responsables. Eso aplica tanto al que da la orden de hacer el daño, como al que lo permite y también a quienes lo llevan a cabo. En resumen: en plena guerra no se castiga, pero fuera de ella, todos los que participan o dejan pasar el delito pagan.
- Art. 156Si dejas las armas y te entregas antes de que te capturen, no te van a castigar, siempre y cuando no hayas cometido ninguno de los delitos graves que se listan en el artículo siguiente. Esto aplica solo si te rindes por tu propia cuenta, no si te agarran a la fuerza. Tampoco te salvas si hiciste algo mucho más serio, como esos delitos especiales que vienen después. En resumen, rendirte a tiempo te libra del castigo, pero solo si tu caso no cae en las excepciones que menciona la ley.
- Art. 157Pues mira, este artículo habla de lo que pasa cuando en una rebelión (que es un levantamiento en contra del gobierno) la gente comete otros delitos para que esa rebelión salga bien. Si en ese intento matan a alguien, roban, secuestran a una persona (ya sea por dinero o para obligar a algo), o queman cosas, entonces no solo se castiga la rebelión. Se juntan los castigos: se aplican las penas por el homicidio, el robo, el secuestro, etcétera, además de la pena por la rebelión. Es como que se suman las consecuencias de todo lo que hicieron, siguiendo las reglas de cómo se castigan varios delitos juntos. En corto, si cometes otros crímenes durante la rebelión, te va a caer todo el peso de la ley por cada uno de ellos.
- Art. 158Se comete el delito de sedición cuando diez personas o más se juntan, sin armas, para impedir que una autoridad haga su trabajo, resistiéndose o atacándola. Es decir, si organizas una protesta pacífica pero bloqueas o agredes a los policías o funcionarios, podrías meterte en problemas. La clave es que sean mínimo diez personas y que no usen armas, pero sí enfrenten a la autoridad. Esto no aplica si solo protestas de forma tranquila sin estorbar el trabajo de los funcionarios.
- Art. 159Si alguien incita a la gente a levantarse contra el gobierno o a desobedecer las leyes de manera violenta, se le considera sedicioso. Por ese delito, la ley dice que puede ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además le pueden cobrar una multa de hasta setenta cuotas (donde cada cuota es una cantidad de dinero fija que marca el juez). En pocas palabras, es un castigo serio por organizar o promover un motín contra las autoridades.
- Art. 160Si alguien organiza, anima, obliga o financia a otras personas para cometer el delito de sedición (que es cuando un grupo se levanta contra el gobierno para derrocarlo por la fuerza), esa persona también comete un delito. Por eso, le pueden dar de uno a siete años de cárcel, más una multa que va desde 9 hasta 100 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que se calcula según el salario mínimo). En otras palabras, no solo castigan a quien comete el delito, sino también a quien lo impulsa o lo paga.
- Art. 161Este artículo dice que cometen el delito de desorden público y les va a caer cárcel de 6 meses a 4 años, más una multa, a dos tipos de personas. Primero, a quienes usan la violencia para exigir un derecho o como excusa para hacerlo. Segundo, a quienes se juntan 10 o más personas para impedir que se cumpla una ley, arman desorden o amenazan a las autoridades para obligarlas a decidir algo. También dice que se aplica el mismo castigo a quien, a propósito, da información falsa para que la policía o los servicios de emergencia acudan a un lugar donde no hay ningún peligro ni daño real. Y si esa mentira se hace por medios electrónicos (como redes sociales o llamadas) para mover a las autoridades de Nuevo León, la pena se aumenta hasta la mitad. En otras palabras, el artículo castiga tanto el desorden violento como las falsas alertas que hacen perder tiempo y recursos.
- Art. 162Este artículo dice que, para la ley, solo cuentan como delitos políticos los que están en esta sección, excepto los de los artículos 153 y 155, que no se consideran así. O sea, si cometes otro delito que no esté en esta lista, no lo van a tratar como algo político. Lo importante es que la ley es bien clara: no se inventan delitos políticos fuera de esta lista.
- Art. 163Si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito de los que ya se mencionaron en los capítulos anteriores (como terrorismo), eso ya es un delito llamado conspiración. No importa si llegan a cometerlo o no, el simple hecho de planearlo juntos ya se castiga. La pena es ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además pagar una multa de hasta cuatrocientas cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley). En resumen, hacer un plan con alguien para cometer un delito grave ya te mete en problemas legales, aunque no lo ejecuten.
- Art. 164Si alguien usa explosivos, venenos, sustancias dañinas, armas, fuego o incluso agua para asustar o aterrorizar a la gente, sea a toda la población o a un grupo, está cometiendo terrorismo. Por ese delito, la persona puede ir a la cárcel de 6 a 30 años y pagar una multa de 20 a 600 cuotas (cada cuota es como una medida de dinero que se calcula según lo que gane el responsable). Además, si con esos actos también comete otros delitos, como dañar cosas o lastimar a alguien, se le castiga por todos por separado.
- Art. 165Quien comete sabotaje es la persona que, a propósito y queriendo, hace daño o estorba cosas como carreteras, el transporte, los servicios públicos (agua, luz, etc.) o el trabajo de las oficinas del gobierno de tu estado o municipio. También aplica si daña fábricas o lugares donde se producen o reparten cosas básicas que la gente necesita, como comida o medicina, y lo hace para afectar la economía del lugar. Si alguien hace esto, le van a dar de 6 a 14 años de cárcel y además una multa que va desde los 60 hasta los 3,000 pesos (cada cuota vale más o menos una unidad de medida). En resumen, es un delito grave que castiga a quien sabotea lo esencial para vivir en tu ciudad o estado.
- Art. 165 BISEste artículo dice que cometes un delito contra la seguridad de la comunidad, y te pueden meter a la cárcel de 6 a 15 años y pagar una multa, si te agarran con dos o más de estas cosas juntas sin tener una razón válida: armas que no sean para trabajar o divertirte, teléfonos o radios registrados con datos falsos o que no sean tuyos sin permiso, aparatos para espiar comunicaciones, carros robados o con papeles falsos, credenciales o identificaciones falsas, rentar casas con identidad de otra persona, carros sin placas o con placas que no les tocan, uniformes o equipo de policía o ejército, mensajes relacionados con grupos delictivos, y otras cosas similares. La multa se cuenta en "cuotas", que es un valor fijo que cambia según lo que gane la gente; 200 a 400 cuotas son como varios miles de pesos. Lo importante es que sola una de estas cosas no es delito, pero si tienes dos o más al mismo tiempo, ahí sí te metes en problemas grandes. Se castiga lo mismo si las llevas en tu persona, en tu carro, en tu casa o donde te encuentren.
- Art. 166Si ayudas a que alguien que está preso se escape, cometes un delito llamado "evasión de presos". Eso incluye cualquier cosa que hagas para favorecer la fuga, no solo sacarlo tú mismo. El castigo depende de por qué estaba detenido esa persona: si solo estaba arrestado por una falta administrativa (como una infracción de tránsito), te tocan de 1 mes a 2 años de cárcel; si era por un delito menor (no grave), de 1 a 7 años; si era por un delito grave, de 3 a 8 años. Si ayudas a escapar a dos o más personas que estaban detenidas por un delito, el castigo sube a de 2 a 14 años de prisión, sin importar si el delito era grave o no. Pero si la fuga pasa por accidente o por descuido tuyo (sin querer ayudarlos), la pena es más ligera: de 1 mes a 3 años de cárcel.
- Art. 167Si alguien ayudó a un preso a escapar y luego ese mismo preso es capturado otra vez gracias a que el que lo ayudó hizo las gestiones para encontrarlo, entonces a esa persona que lo ayudó a escapar se le castiga con cárcel de 3 días hasta 1 año. O sea, aunque después colabore para que lo agarren, igual recibe un castigo, pero más corto que si no hubiera cooperado. La ley dice que tiene que ir a prisión, no puede librarse del todo.
- Art. 168Si alguien que está detenido o preso se escapa, no le van a dar un castigo extra solo por haberse fugado. Pero si para escaparse usa violencia, como golpear a alguien o romper cosas, entonces sí le toca cárcel de 6 meses a 3 años. Los gastos o daños que cause la fuga los paga el que se fugó, no las personas que lo ayudaron a escapar. Tampoco se castiga a los familiares cercanos del prófugo, como papás, hijos, esposo/a, hermanos, y parientes políticos hasta el segundo grado. La única excepción es si esos familiares ayudaron a la fuga usando violencia contra personas o cosas.
- Art. 169Si alguien que está preso o detenido se escapa, el tiempo que pasa afuera no le cuenta a favor para cumplir su condena. Además, aunque haya portado bien antes de fugarse, eso ya no se toma en cuenta. Solo aplica si la fuga ocurre mientras cumple una sanción de cárcel o está detenido de forma preventiva. En resumen, escaparse borra el buen comportamiento previo y no avanza su sentencia.
- Art. 170Si te condenaron a confinamiento (estar en un lugar específico, como tu casa o un pueblo) y te sales de ahí antes de cumplir el tiempo, te van a meter a la cárcel por el tiempo que te falte. O sea, si te faltaban 3 meses, esos 3 meses los pasas en prisión. Es un castigo por no respetar las reglas del confinamiento. La ley no te da chance: si te escapas, cambias el castigo a algo más fuerte.
- Art. 171Si andas bajo vigilancia de la policía por una sentencia, y te piden informes sobre cómo te estás portando, tienes que dárselos. Si no los entregas, te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta 2 meses. O sea, no cumplir con ese requisito te puede costar más tiempo encerrado. Es un castigo extra por no cooperar con lo que te ordenaron.
- Art. 172Si te suspenden para trabajar en tu oficio o profesión como castigo, y aun así lo desobedeces y sigues ejerciendo, te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 10 a 500 cuotas. Si ya te había pasado antes y lo vuelves a hacer, la multa se duplica y la cárcel sube de 1 a 6 años. Si eres funcionario público y te inhabilitan para trabajar en el gobierno (ya sea por elección o nombramiento) y no respetas esa orden, el castigo es más fuerte: de 3 a 10 años de prisión y también la multa de 10 a 500 cuotas.
- Art. 173Este artículo define qué se considera un arma para la ley. Primero, cuenta como arma cualquier cuchillo, navaja o herramienta de punta que, por su tamaño y forma, se vea claramente peligrosa y pueda lastimar a alguien. También incluye objetos como manoplas, macanas o resorteras con pesas o puntas. Las herramientas de trabajo, como un cúter o un picahielo, se consideran armas si las cargas fuera del trabajo con la intención de usarlas para agredir. Aparte, todo lo que otras leyes locales digan que es arma también se toma en cuenta. Y por último, si escondes cualquiera de estas cosas dentro de un bastón u otro objeto para que no se vean, también se considera arma.
- Art. 174Si te agarran con un arma (de las que menciona el artículo 173) en un antro, bar, cantina o cualquier lugar público, y andas borracho o bajo los efectos de drogas, te puede ir de 6 meses a 1 año en la cárcel, más una multa de 1 a 10 cuotas. Los policías o funcionarios sí pueden traer su arma del trabajo, pero solo si cumplen las reglas; si la traen estando ebrios o drogados, también cometen el delito. Es decir, en lugares donde hay alcohol, no se vale andar armado, y menos si estás tomando o andas intoxicado.
- Art. 175Si disparas un arma de fuego y pones en peligro a otras personas, cometiste un delito, aunque no le pegues a nadie. Te pueden dar de seis meses a seis años de cárcel y pagar una multa de 20 a 100 cuotas (cada cuota es una cantidad fija que fija la ley). Pero si además hirieron o mataron a alguien con ese disparo, entonces te castigan solo por el delito de lesiones o de homicidio, que son más graves, y no por este artículo. En pocas palabras, es un delito por el simple hecho de disparar sin cuidado, y si hay víctimas, se aplican otros castigos.
- Art. 176Si una persona es parte de una banda de dos o más integrantes que se organiza para cometer delitos, le tocará cárcel de 6 a 15 años y una multa económica, aunque no haya cometido ningún delito directamente. Eso es por el simple hecho de pertenecer al grupo, y además se le suma el castigo por los delitos que sí cometan. Si quien participa es un policía, militar, funcionario de justicia o alguien que trabaje en seguridad pública, el castigo se duplica (tanto la cárcel como la multa) y además pierde su trabajo y no podrá ocupar cargos públicos por 6 a 15 años. También hay un premio para animar a los miembros de la banda a cooperar: si le dan a la fiscalía información que sirva para identificar y encontrar a los demás integrantes, el juez puede bajarles el castigo, desde seis meses menos hasta la mitad de la pena.
- Art. 176 BISEste artículo dice que cometes el delito de "agrupación delictuosa" cuando te juntas con otra persona (o más) para planear o participar en un delito, y además pasa una de estas dos cosas: 1) en el plan se contempla lastimar físicamente o psicológicamente a alguien, o atentar contra su vida, o 2) se piensa usar armas o herramientas que solo sirven para agredir, no para trabajar o divertirse. El castigo por esto es ir a la cárcel de 2 a 15 años y pagar una multa, pero aparte te pueden castigar por el delito que hayan cometido. O sea, es un delito "extra" que se suma al otro.
- Art. 177Si cometes un delito junto con tres o más personas, aunque no sean una banda organizada, te pueden dar de 6 meses a 12 años de cárcel además del castigo por el delito mismo. Se considera pandilla cuando se juntan tres o más personas, sea seguido o solo una vez, para cometer un delito juntos. El juez decide si fue pandilla según las pruebas, viendo quiénes eran y si sus acciones muestran que ya tenían tendencia a delinquir.
- Art. 177 BIS**Sobre meter celulares a cárceles de adolescentes o adultos:** Si metes un celular, radio o cualquier aparato para comunicarte a la visita o al área donde están los internos sin un permiso por escrito, cometes un delito. Te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa. Si eres un funcionario público (como policía o custodio), el castigo es aún más fuerte, con más tiempo en prisión. **Sobre bloquear calles:** Cometes un delito si bloqueas una calle, avenida, carretera o autopista y no dejas pasar los carros. La pena es de 6 meses a 4 años de cárcel y una multa. Pero no es delito si estás en una marcha o manifestación pacífica y ordenada, aunque caminen por la calle. **Si la manifestación se pone violenta:** Si usas violencia al bloquear la calle, la pena y la multa se duplican. Y si llevas a niños contigo en el bloqueo, el castigo también aumenta. **Sobre organizar bloqueos:** Si eres el que organiza, dirige, obliga o patrocina a otros para bloquear la calle, el castigo es mayor: de 3 a 6 años de prisión y una multa más alta.
- Art. 178Este artículo dice que cometes un delito si abres una carta, mensaje o correo que no va dirigido a ti, sin permiso. También es delito si interceptas (como agarrar o desviar) una comunicación escrita o electrónica que no es tuya, aunque la dejes cerrada y no leas lo que dice. La pena por hacer esto es ir a la cárcel de 3 días hasta 6 meses, y además pagar una multa que va de 5 a 100 cuotas (una cuota es una medida de dinero que fija el juez). En pocas palabras, no andes metiendo las narices en lo que no es tuyo.
- Art. 179Este artículo dice que no es delito que los papás lean o revisen las cartas, mensajes o cualquier comunicación escrita de sus hijos menores de edad. Tampoco es delito que los tutores (las personas que cuidan legalmente a un menor) hagan lo mismo con quienes están bajo su cuidado. Y en el caso de los esposos, tampoco se considera delito que uno lea las comunicaciones escritas del otro. O sea, la ley no los castiga por hacer eso, aunque normalmente abrir o interceptar mensajes de otras personas sí es un delito.
- Art. 180Cometer el delito de desobediencia es cuando alguien, sin una razón válida, se niega a hacer un servicio que la ley le obliga a prestar para la comunidad, o no obedece una orden legal de una autoridad. Si te encuentran culpable, te pueden mandar a la cárcel de uno a tres años y también te cobran una multa económica. El castigo es más fuerte si desobedeces al Ministerio Público o a un juez, porque la pena aumenta. También se castiga más duro si desobedeces a un juez para no decir cuánto ganas cuando te lo piden, o si no haces un descuento que te ordenen hacer de inmediato. En esos casos, el tiempo en prisión puede subir de uno a cuatro años más.
- Art. 180 BISSi un juez o una autoridad te prohíbe manejar, ya sea como castigo o medida de seguridad, y tú haces caso omiso y agarras el coche, te pueden castigar. Ese castigo va de 15 días hasta 3 años de cárcel, más una multa que va de 20 a 200 cuotas (cada cuota es un valor fijo que define la ley). Además, te quedan vigilando para que no vuelvas a manejar. Si te agarran manejando estando borracho o bajo el influjo de drogas, el castigo se duplica, o sea, te va a ir peor. En pocas palabras: si te prohíben manejar y te cachan manejando, te metes en un lío legal serio.
- Art. 181Si te piden que vayas a declarar y no vas sin una razón válida, no te castigan de inmediato. Primero, la autoridad te va a presionar o avisar formalmente que tienes que presentarte. Solo si haces caso omiso y sigues sin ir después de ese aviso, entonces sí te hacen responsable del delito que menciona el artículo 180. En otras palabras, te dan una oportunidad para cumplir antes de aplicarte el castigo.
- Art. 181 BISSi una persona desobedece una orden legal y se escapa o no respeta el arraigo (que es como un "encierro" en un lugar fijo, pero no en la cárcel, para que esté a disposición de un juez), le pueden dar de 6 meses a 4 años de prisión y una multa. Además, sin quitarle el castigo, el juez puede volver a ordenar el arraigo si el Ministerio Público (el fiscal) lo pide. El arraigo no es lo mismo que estar en la cárcel, solo es estar en un lugar con vigilancia, y nunca se le puede incomunicar a la persona. Si alguien no cumple otras sanciones que no sean de cárcel (como trabajo comunitario o multas) que le puso un juez, también le pueden dar de 6 meses a 6 años de prisión y otra multa.
- Art. 182Cometer el delito de resistencia de particulares significa que una persona usa la fuerza, amenaza o amaga (como intimidar de palabra o con gestos) para impedir que un policía o autoridad haga su trabajo, como una detención o una revisión, o para negarse a obedecer una orden legal que se le da de forma correcta. Si alguien hace esto, le pueden dar de uno a tres años de cárcel y también tendrá que pagar una multa, que va desde los 10 hasta los 100 días de salario mínimo. En pocas palabras, es un delito oponerse a la autoridad con violencia o amenazas cuando actúa dentro de la ley.
- Art. 183Este artículo dice que si una persona usa violencia física o amenazas para impedir que una autoridad haga su trabajo, se le considera un delito igual que resistirse a la autoridad. Eso significa que puede ir a la cárcel de 4 a 10 años. También aplica si solo intentas influir en la autoridad, aunque no logres impedir que actúe. En pocas palabras, no puedes usar la fuerza o el miedo para meterte con el deber de un policía, juez o cualquier funcionario.
- Art. 184Si te toca declarar o dar una protesta en un juicio y no tienes una excusa válida que la ley reconozca, pero te niegas a hacerlo, te van a multar con entre 5 y 50 cuotas (cada cuota es como una medida económica que se ajusta al valor de la unidad de medida, más o menos como un día de salario mínimo). Si vuelves a hacer lo mismo otra vez, ya no es solo multa, sino que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años. O sea, la primera vez es un castigo económico, pero si reincides, el asunto se pone más serio con cárcel.
- Art. 185Cuando la ley permite que una autoridad use un castigo para obligarte a cumplir lo que te ordenó, el delito de desobediencia solo se considera cometido si ese castigo ya se aplicó por completo. En otras palabras, si un juez te manda un apercibimiento o sanción para que hagas algo, no te pueden acusar de desobedecer hasta que no hayas tenido la oportunidad de cumplir con esa medida. Es como que primero te dan un ultimátum y, si no lo obedeces, ahí sí entra el delito. Esto protege a la persona de que la acusen de inmediato sin antes intentar hacerla cumplir con ese medio.
- Art. 186Si una persona, con acciones físicas, se mete para que no se haga una obra del gobierno (como una calle, puente o edificio público) que ya fue aprobada legalmente, le van a aplicar un castigo. Ese castigo es ir a la cárcel, pero no por mucho tiempo: puede ser desde ocho días hasta tres meses. O sea, no es cualquier queja o desacuerdo, sino cuando de verdad buscas parar los trabajos con hechos, no solo con palabras. Al final, la ley te dice que esa conducta tiene consecuencias.
- Art. 187Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito, y solo se resisten físicamente sin usar violencia contra las personas, les toca de 3 meses a 1 año de cárcel. Si además usan violencia, la pena sube hasta 2 años de prisión. En otras palabras, entre más gente y más agresivos sean, más tiempo van a pasar en la cárcel.
- Art. 188Además de los castigos que ya estaban previstos, se puede sumar una multa que va desde una hasta cinco cuotas (es decir, pagos de cierta cantidad de dinero), pero solo aplica cuando no sea posible arreglar o reparar el daño que se causó. En otras palabras, si no hay forma de compensar a la persona afectada, te pueden cobrar esa multa extra. Esto está dentro del capítulo que habla de romper o violar sellos oficiales.
- Art. 189Si rompes los sellos que puso la autoridad para cerrar un lugar, o entras a un negocio que fue clausurado, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 1,000 cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley). Pero si el cierre fue porque el negocio no cumplió con las reglas de venta de alcohol, el castigo es más fuerte: de 2 a 6 años de prisión y una multa de 40 a 1,200 cuotas. En corto, no te metas a lugares sellados o clausurados, y menos si es por asunto de bebidas alcohólicas, porque el castigo es más pesado.