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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
70

Artículo 70 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un delito sin intención (es decir, sin dolo, que es cuando actúas a propósito), pero al final causa un daño, el castigo será más leve que si lo hubieras hecho con toda la intención. Ese castigo más suave no puede pasar de tres cuartas partes de la pena que te tocaría si lo hubieras hecho a propósito. En otras palabras, se te rebaja la sentencia por no haber tenido mala fe, pero con un límite claro.

Texto oficial

ARTICULO 70.- CUANDO EL RESULTADO PRODUCIDO ESTE SANCIONADO CON UNA PENA MENOR, DE HABERSE COMETIDO CON DOLO, LA SANCION NO PODRA EXCEDER DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE ESTA ULTIMA. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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