Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/71
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
71

Artículo 71 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un accidente por descuido (como un choque sin heridos), y solo daña cosas de otra persona, pero el daño vale menos de cien cuotas, entonces no va a la cárcel. Solo le toca pagar una multa por esa misma cantidad y arreglar o pagar lo que rompió. Es como una forma leve de castigo, sin meter a nadie en problemas graves.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- SI UN DELITO DE CULPA ES TAN LEVE QUE NO PRODUCE LESIONES, Y CAUSA SOLAMENTE DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA POR UN VALOR MENOR DE CIEN CUOTAS, SÓLO SE SANCIONARÁ CON UNA MULTA HASTA POR LA MISMA CANTIDAD Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.