- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un accidente por descuido (como un choque sin heridos), y solo daña cosas de otra persona, pero el daño vale menos de cien cuotas, entonces no va a la cárcel. Solo le toca pagar una multa por esa misma cantidad y arreglar o pagar lo que rompió. Es como una forma leve de castigo, sin meter a nadie en problemas graves.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- SI UN DELITO DE CULPA ES TAN LEVE QUE NO PRODUCE LESIONES, Y CAUSA SOLAMENTE DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA POR UN VALOR MENOR DE CIEN CUOTAS, SÓLO SE SANCIONARÁ CON UNA MULTA HASTA POR LA MISMA CANTIDAD Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.