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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
69

Artículo 69 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente (sin querer) le causas lesiones o la muerte a tu pareja, familiares o personas muy cercanas, no te van a castigar, siempre y cuando no estés borracho o drogado. Pero si estabas tomando o usando drogas, sí te metes en problemas, aunque la culpa no haya sido intencional. En ese caso, la pena que te toque será menor, solo hasta el 75% de lo que dice la ley en otro artículo. En resumen, la ley perdona los accidentes con la familia, pero no si andabas en mal estado.

Texto oficial

ARTICULO 69.- NO SE IMPONDRA PENA ALGUNA A QUIEN POR CULPA CAUSE LESIONES O LA MUERTE A SU CONYUGE, PUPILOS, FAMILIARES, CONCUBINA, CONCUBINARIO O PERSONAS CON LAS QUE ESTE LIGADA POR AFECTO O RESPETO, EXCEPTO CUANDO SE ENCUENTRE BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ENERVANTES. EN ESTE CASO, LA SANCION NO EXCEDERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 65.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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