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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
49

Artículo 49 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel esperando su juicio y las que ya fueron sentenciadas deben estar en lugares distintos. Además, las mujeres siempre deben estar en espacios separados de los hombres, sin excepción. Esto aplica tanto para quienes están detenidas de forma preventiva como para las que ya cumplen una condena. La ley busca que cada grupo esté en instalaciones independientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- LOS DETENIDOS EN PRISIÓN PREVENTIVA Y LOS QUE SE ENCUENTRAN CUMPLIENDO SU SANCIÓN, DEBERÁN SER RECLUIDOS EN LUGARES SEPARADOS. LAS MUJERES QUEDARÁN RECLUIDAS EN LUGARES DIFERENTES A LOS DE LOS HOMBRES. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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