- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en la cárcel esperando su juicio y las que ya fueron sentenciadas deben estar en lugares distintos. Además, las mujeres siempre deben estar en espacios separados de los hombres, sin excepción. Esto aplica tanto para quienes están detenidas de forma preventiva como para las que ya cumplen una condena. La ley busca que cada grupo esté en instalaciones independientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- LOS DETENIDOS EN PRISIÓN PREVENTIVA Y LOS QUE SE ENCUENTRAN CUMPLIENDO SU SANCIÓN, DEBERÁN SER RECLUIDOS EN LUGARES SEPARADOS. LAS MUJERES QUEDARÁN RECLUIDAS EN LUGARES DIFERENTES A LOS DE LOS HOMBRES. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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