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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
48

Artículo 48 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la cárcel es cuando te quitan tu libertad por un tiempo, que va desde mínimo 3 días hasta máximo 60 años, dependiendo del delito que hayas cometido. Cumples tu condena en los lugares que digan las leyes o las autoridades, y el objetivo principal es ayudarte a reintegrarte a la sociedad para que no vuelvas a cometer delitos. Además, el gobierno del estado puede hacer acuerdos con otras autoridades para que los reos cumplan su sentencia, siguiendo lo que marca la Constitución. En pocas palabras, la cárcel no es solo castigo, también busca que las personas cambien y no reincidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- LA PRISIÓN CONSISTE EN LA PRIVACIÓN TEMPORAL DE LA LIBERTAD, DURANTE UN LAPSO NO MENOR DE TRES DÍAS NI MAYOR DE SESENTA AÑOS, DE ACUERDO CON LAS SANCIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA DELITO; SE CUMPLIRÁ EN LOS LUGARES O ESTABLECIMIENTOS QUE FIJEN LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS O LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD DE REINSERTAR SOCIALMENTE AL INTERNO Y PROCURANDO QUE NO VUELVA A DELINQUIR. EL EJECUTIVO DEL ESTADO CELEBRARÁ, SI LO ESTIMA PERTINENTE, LOS CONVENIOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPÚBLICA. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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