- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto significa que cuando te castigan con una multa, tienes que pagar dinero al gobierno, y la cantidad exacta la decide el juez en su sentencia. Para definir cuánto te toca pagar, el juez tiene que ver tu situación económica, o sea, cuánto ganas o qué tan pobre o rico eres. Si no tienes cómo pagar esa multa, el juez la cambia por horas de trabajo para la comunidad, como limpiar parques o ayudar en algo público. Ese trabajo no puede durar más de 90 jornadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- LA MULTA CONSISTE EN PAGAR AL ESTADO LA SUMA PECUNIARIA QUE SE FIJE EN LA SENTENCIA. PARA LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA MULTA, EL JUZGADOR DEBERÁ TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO. CUANDO ÉSTE NO PUDIERA PAGAR LA MULTA QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO COMO SANCIÓN, EL JUZGADOR FIJARÁ EN SUBSTITUCIÓN DE LA MISMA, JORNADAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, QUE NO PODRÁN EXCEDER DE NOVENTA. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.