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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
77

Artículo 77 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un solo acto que rompe dos o más leyes al mismo tiempo, solo se le castiga por el delito más grave y se le aplica su castigo más alto. Además, ese castigo puede crecer hasta la mitad de su duración máxima, o sea, si el máximo era de 10 años, puede subir hasta 15. Esto es para que el castigo no se sume de forma exagerada, pero sí sea más fuerte por haber hecho varias cosas malas a la vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- EN CASO DE CONCURSO IDEAL O FORMAL, SE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO QUE MEREZCA LA MAYOR, LA CUAL SE PODRÁ AUMENTAR HASTA EN UNA MITAD MÁS DEL MÁXIMO DE SU DURACIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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