- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te sentencia a la vez a ir a la cárcel y a pagar una multa, la multa se calcula siguiendo las mismas reglas que se usan para decidir cuánto tiempo pasas en prisión. O sea, las circunstancias que aumentan o reducen la pena de cárcel también se toman en cuenta para fijar el monto de la multa. En pocas palabras, la multa no se pone al azar, sino que se ajusta con la misma lógica que la pena de prisión.
Texto oficial
ARTICULO 78.- SI CONCURRIERA LA PENA DE PRISION CON LA DE MULTA, ESTA ULTIMA SE IMPONDRA BAJO LOS MISMOS LINEAMIENTOS DE LA PENA CORPORAL. CAPITULO VI BASES PARA APLICAR LA SANCION SEGUN EL MONTO DE LO OBTENIDO O DAÑADO (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
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